La Brigada Político-Social, policía política de la dictadura franquista, 1938-1977
Génesis durante la guerra, institucionalización en 1941 y continuidades hasta la Transición
Resumen
La Brigada Político-Social, la BPS, conocida como «la Social», fue el principal servicio civil especializado en la vigilancia, infiltración y represión políticas durante la dictadura franquista. No constituía un cuerpo autónomo. Sus agentes pertenecían principalmente al Cuerpo General de Policía y trabajaban dentro de la Dirección General de Seguridad, bajo la autoridad del Ministerio de la Gobernación.
Su historia, sin embargo, no comienza con su nombre. Las estructuras creadas durante la guerra, en particular los servicios especiales del Servicio de Información y Policía Militar, prepararon la ocupación de las últimas ciudades republicanas, explotaron las redes de la quinta columna y transformaron los archivos incautados en instrumentos de represión. La denominación «Brigadas Político-Sociales» aparece oficialmente en 1941. La fecha de 1938 utilizada aquí designa, por tanto, la génesis del sistema, no la creación jurídica de una brigada ya constituida con ese nombre.1
El texto decisivo es la ley de 8 de marzo de 1941. El legislador rechaza en ella la antigua organización «liberal y democrática», condena el «apoliticismo» policial, reivindica el espíritu de la Revolución nacional-sindicalista y asigna a la nueva policía una «vigilancia permanente y total». Invoca expresamente los «Estados totalitarios» y presenta la policía política como instrumento de defensa del Estado.2 No es necesario, por tanto, proyectar retrospectivamente sobre esta policía una calificación que el régimen hubiera rechazado. En 1941, el BOE la formula por sí mismo.
1. La Brigada Político-Social: una policía política, no un cuerpo autónomo
La primera precaución consiste en no convertir la BPS en una institución aislada. La expresión designa un conjunto de servicios especializados de policía política, centrales y provinciales. Sus agentes pertenecían esencialmente al Cuerpo General de Policía, cuerpo civil de investigación e información. La Policía Armada, militarizada y visible, asumía principalmente la coerción callejera y el mantenimiento del orden. La Guardia Civil actuaba sobre todo en las zonas rurales, las fronteras y contra la guerrilla, sin ser por ello ajena a la represión política.
La distinción era funcional, no estanca. La BPS vigilaba, infiltraba, identificaba, detenía e interrogaba. La Policía Armada dispersaba manifestaciones y ocupaba el espacio público. La Guardia Civil controlaba territorios, comunicaciones y redes rurales. Las jurisdicciones militares y, más tarde, el Tribunal de Orden Público recibían los expedientes y atestados. Los gobernadores civiles disponían de sanciones administrativas. La BPS era, por tanto, un eslabón especializado de un aparato más amplio, no la única policía política del régimen.
La ley de 2 de septiembre de 1941 da forma jurídica precisa a esta organización. Su artículo 3 sitúa bajo las Jefaturas Superiores de Policía las «Brigadas Político-Social y de Investigación Criminal».3 Un decreto de aplicación publicado en marzo de 1942 completa la arquitectura central y provincial.4 La policía política deja de ser una práctica dispersa de guerra y se convierte en una función administrativa permanente del Estado.
2. De la guerra civil a la institucionalización policial de 1941
La vigilancia política existía en España antes de Franco. El anarquismo, el socialismo, el sindicalismo revolucionario y los medios republicanos ya habían sido objeto de servicios especializados bajo la monarquía, Primo de Rivera y la Segunda República. Esta continuidad no debe, sin embargo, ocultar la ruptura de 1936-1941. El nuevo Estado no se limita a conservar una policía de información política. Redefine al adversario como enemigo del régimen e inscribe la fidelidad política dentro de la propia estructura de los cuerpos de seguridad.
Durante la guerra, los sublevados organizaron servicios de información y unidades destinadas a preparar la ocupación de los territorios republicanos. Los Destacamentos Especiales del SIPM explotaron redes clandestinas de la quinta columna, denuncias, ficheros sindicales y políticos, archivos de partidos y logias masónicas, así como documentos abandonados o incautados durante el derrumbe republicano. Carlos Píriz ha mostrado cómo estas unidades acompañaron la entrada en Barcelona, Madrid, Valencia y Cartagena y constituyeron uno de los laboratorios de la policía política de la posguerra.5
La ruptura aparece después en la ley. El artículo primero del texto de 8 de marzo de 1941 integra en los servicios de vigilancia y seguridad del Estado no solo al Cuerpo General de Policía, la Policía Armada y la Guardia Civil, sino también a la «Milicia del Partido».6 El partido único no está, por tanto, simplemente junto al aparato de seguridad. Aparece jurídicamente dentro de su arquitectura.
3. «Vigilancia permanente y total»: la policía franquista según el BOE
«vigilancia permanente y total» … «Estados totalitarios» … «Policía política»
Estas pocas palabras del preámbulo de 1941 bastan para desplazar la discusión. El carácter político de la nueva policía no es una acusación exterior. El texto explica que el antiguo «apoliticismo» ya no puede servir al régimen, que los organismos deben recibir el «aliento» de la Revolución nacional-sindicalista y que la combinación de técnica y lealtad debe dar vida a la policía política.7
La selección del personal responde a la misma lógica. Para acceder a la escala superior del Cuerpo General de Policía, el artículo 3 exige una «indudable adhesión a la Causa Nacional». El artículo 11 abre expresamente el reclutamiento de la escala subalterna a militantes de FET y de las JONS a quienes el mando reconozca méritos de guerra o políticos. El artículo 12 permite, finalmente, retirar un empleo en razón de la conducta pública o privada o de los antecedentes sociales, políticos o profesionales.8 La fidelidad ideológica no es, por tanto, una simple ventaja profesional. Es una condición legal de selección, permanencia y promoción.
Este dato es fundamental para comprender la BPS. Sus agentes no eran solamente profesionales empleados por un Estado autoritario. Servían dentro de un dispositivo cuyo texto fundacional rechazaba la neutralidad política y situaba expresamente la salvaguarda del régimen entre sus finalidades. Sara Moreno Tejada muestra que la Dirección General de Seguridad debe estudiarse, por ello, como un sistema policial, administrativo e ideológico, y no como una simple yuxtaposición de brigadas.9
4. Fichar, infiltrar y detener: cómo trabajaba la Brigada Político-Social
El poder de la BPS no descansaba tanto en el número de sus agentes como en su capacidad para producir información utilizable. Seguimientos, vigilancia de reuniones, confidentes, infiltración, control de la correspondencia, escuchas, registros, fotografías, seudónimos, agendas y listas de afiliados permitían reconstruir las redes clandestinas. El interrogatorio no era más que un momento dentro de una cadena que comenzaba con frecuencia mucho antes de la detención y continuaba después de ella.
Esta cadena desembocaba en el fichero. Los archivos incautados durante y después de la guerra fueron clasificados, ordenados, copiados y reutilizados. Un documento producido por una organización sindical, una logia, un partido o una administración republicana podía, años más tarde, reactivarse con motivo de una solicitud de pasaporte, un regreso del exilio, una investigación policial, una contratación o un procedimiento ante una jurisdicción represiva. Alejandro Pérez-Olivares ha mostrado la función punitiva de esta memoria documental: los papeles no se limitan a conservarse; siguen actuando.10
Con el paso del tiempo, los objetivos cambiaron. En los años cuarenta, el comunismo, el anarquismo, el socialismo, la guerrilla, los exiliados regresados a España, la masonería y las antiguas redes republicanas dominaban la vigilancia. En los años cincuenta y sesenta, las universidades, las huelgas, las Comisiones Obreras, los círculos intelectuales, las organizaciones católicas obreras y los nacionalismos catalán y vasco adquirieron una importancia creciente. En la última década, abogados laboralistas, asociaciones vecinales, periodistas, sacerdotes comprometidos, movimientos feministas emergentes, ETA, el FRAP y las coordinadoras unitarias de la oposición entraron en el mismo campo de información.
La organización administrativa acompañó esa evolución. La Comisaría General de Investigación Social, denominación central empleada desde finales de los años cincuenta, mantuvo una Brigada Central y secciones especializadas. Los textos de 1968 y el reglamento orgánico de 1975 mantienen la seguridad del Estado y el orden público en el centro de sus competencias.11 Una rúbrica como «Política, Sectas y Religiones», estudiada por Sara Moreno Tejada, revela la amplitud de la curiosidad policial: política, masonería, judaísmo y grupos religiosos no conformes podían ser tratados como objetos de información.12
A partir de 1963, el Tribunal de Orden Público dio a esta actividad una salida judicial civil especializada. La BPS detenía, incautaba documentos, redactaba los atestados y alimentaba procedimientos por asociación ilícita, propaganda, reuniones, huelgas o manifestaciones. La creación del TOP no significó, por tanto, la desaparición de la justicia política. Desplazó una parte de la represión desde las jurisdicciones militares hacia una jurisdicción especial civil que dependía en gran medida del trabajo previo de la policía.13
5. La tortura en la BPS: información, confesión e intimidación
La tortura no era una competencia legal de la BPS. Las violencias durante los interrogatorios no deben, por tanto, presentarse como una técnica expresamente autorizada por sus reglamentos. Sin embargo, fueron practicadas en numerosas comisarías y protegidas por un entorno institucional favorable: aislamiento del detenido, acceso tardío al abogado, estados de excepción, debilidad del control judicial inmediato, valor concedido a los informes policiales y escasez de sanciones contra los agentes denunciados.
El informe de Amnesty International de 1975 constituye aquí una fuente de primer orden. La misión recogió testimonios directos relativos a 45 víctimas y consideró disponer de elementos creíbles y convincentes que establecían el uso sistemático de la tortura contra al menos 250 detenidos vascos durante el estado de excepción en Vizcaya y Guipúzcoa. Indicó la participación o colaboración de tres fuerzas: Policía Armada, Guardia Civil y Brigada Político-Social.14
El informe precisa también la función de la violencia. Servía para obtener información y confesiones con el fin de reconstruir y desmantelar las redes de ETA, pero desempeñaba igualmente una función de intimidación colectiva.15 La tortura no era, por tanto, un simple suplemento de brutalidad. En determinados interrogatorios producía información: nombres, seudónimos, lugares de reunión, escondites, imprentas, itinerarios, direcciones y contactos. En otros, o simultáneamente, pretendía hacer saber a todo un medio social lo que podía costarle entrar en la oposición.
Esta constatación nunca exime de establecer responsabilidades individuales. La pertenencia a la BPS demuestra la pertenencia a una policía política del régimen; no basta, por sí sola, para atribuir a cada agente una sesión concreta de tortura. Para ello hacen falta expedientes, firmas en atestados, testimonios concordantes, informes médicos, denuncias o elementos de mando. La distinción protege el rigor de la acusación: evita diluir la responsabilidad institucional en una generalización que los archivos no permitirían sostener caso por caso.
6. De la Gestapo a la Guerra Fría: cooperación policial internacional
Las relaciones de la policía franquista con la Alemania nazi están documentadas. Un acuerdo de cooperación policial hispano-alemán fue concluido en julio de 1938 y los servicios alemanes, especialmente alrededor del agregado de policía Paul Winzer, mantuvieron estrechas relaciones con el aparato franquista. La visita de Heinrich Himmler a España en octubre de 1940 dio a esta proximidad una dimensión pública y simbólica. Los intercambios afectaban al espionaje, los opositores políticos, los extranjeros y la lucha anticomunista.16
Conviene, sin embargo, distinguir influencia, cooperación y filiación exclusiva. La Gestapo no puede presentarse como inventora de toda la violencia policial española. Las prácticas coercitivas y la militarización del orden público tenían antecedentes nacionales. La aportación alemana reside en el modelo, los contactos, el intercambio de información y una legitimación internacional de la policía política moderna. Esta precisión no minimiza la colaboración. Evita únicamente convertir una relación documentada en una causalidad única.
La Guerra Fría modificó después el marco internacional. Con el acercamiento entre Madrid y Washington, determinados responsables policiales españoles mantuvieron contactos con los servicios estadounidenses. Pablo Alcántara documenta vínculos con la CIA y el FBI y los viajes de Vicente Reguengo, Roberto Conesa o Juan Antonio Creix a Washington para recibir formación en investigación policial.17 Estas cooperaciones contribuyeron a modernizar las técnicas de análisis e información. No permiten atribuir a Estados Unidos el conjunto de los métodos de la BPS. De nuevo, el hecho establecido es la formación y el contacto, no una causalidad general.
7. Fidelidad al régimen: reclutamiento, juramento y disciplina policial
Las fuentes normativas consultadas no permiten identificar un juramento específico de la Brigada Político-Social. No es necesario inventarlo. Sus agentes eran funcionarios del Cuerpo General de Policía y ya estaban integrados en un conjunto mucho más coercitivo: adhesión política exigida por la ley, selección por antecedentes, disciplina jerárquica, criterios de ascenso y juramento general de los titulares de funciones públicas.
En 1963, el decreto que fijaba la fórmula general de toma de posesión exigía servir a España con absoluta lealtad al jefe del Estado y estricta fidelidad a los principios del Movimiento Nacional y a las Leyes Fundamentales.18 Para un policía destinado a Investigación Social, la fórmula tiene una resonancia particular: su actividad cotidiana consiste precisamente en buscar, identificar y perseguir a quienes cuestionan esos mismos principios.
El reglamento orgánico de 1975 confirma que el juramento no es una ceremonia aislada. Impone a los funcionarios del Cuerpo General de Policía el respeto a los Principios del Movimiento y califica como falta muy grave las conductas contrarias a esos principios y a las Leyes Fundamentales.19 La fidelidad ideológica queda, por tanto, reforzada por un régimen de carrera y disciplina. El agente no solo ha jurado. Pertenece a una institución capaz de sancionar la disidencia en sus propias filas.
El 4 de julio de 1977, después de las primeras elecciones legislativas democráticas, un nuevo decreto sustituye esa fórmula por un juramento que asocia lealtad al rey, respeto a los derechos de la persona y observancia de la ley.20 El cambio es jurídicamente considerable. Sin embargo, no permite suponer que cada agente ya en servicio prestara inmediatamente una nueva fórmula, ni que métodos, ficheros y relaciones profesionales se transformaran en un solo día. Para atribuir personalmente un juramento a un policía determinado, su expediente individual sigue siendo la prueba necesaria.
8. 1976-1977: desaparece el nombre, continúan hombres, archivos y funciones
La desaparición de la BPS fue, en primer lugar, una transformación administrativa. El Real Decreto 2614/1976 sustituyó la Comisaría General de Investigación Social por una Comisaría General de Información encargada de obtener, recibir, valorar, interpretar y explotar las informaciones de interés para la Dirección General de Seguridad. Una orden de diciembre precisó su organización.21 Cambia el vocabulario; permanece la función de información.
Esta continuidad no significa que la policía de la democracia permaneciera idéntica a la BPS. Las estructuras fueron reformadas, las generaciones se renovaron y las normas cambiaron. Pero no hubo una depuración general previa de la policía política ni un examen sistemático de las responsabilidades individuales. Hombres, expedientes, redes de informadores y saberes profesionales pasaron a las nuevas estructuras.
La cronología de Roberto Conesa da a esta continuidad una materialidad difícil de eludir. El 2 de junio de 1977, trece días antes de las primeras elecciones generales, el ministro Rodolfo Martín Villa lo nombra Comisario General de Información.22 El 13 de junio, una orden le concede la Medalla de Oro al Mérito Policial.23 El 15 de junio, España vota. Tres fechas, sin comentario necesario: promoción, condecoración, elecciones.
Cuatro meses después llega la Ley de Amnistía. Su artículo 2 e) y f) no se refiere únicamente a los delitos políticos de los opositores. Cubre también determinadas infracciones cometidas por autoridades, funcionarios y agentes del orden público en la persecución de los actos amnistiados y contra el ejercicio de los derechos de las personas.24 Esta disposición se suma a las dificultades de acceso a los archivos, la ausencia de investigaciones contemporáneas, las prescripciones y los archivos de causas para contribuir a la ausencia de procesos por malos tratos y torturas atribuidos a miembros del aparato franquista.
Pablo Alcántara ha estudiado esta continuidad como uno de los componentes del «modelo de impunidad español» y ha mostrado que la trayectoria de Conesa no constituye un simple accidente biográfico.25 Sus trabajos recientes sobre el final del franquismo destacan una policía todavía capaz de reprimir e infiltrar a mediados de los años setenta, pero enfrentada a una oposición social ya demasiado amplia para ser reducida mediante las técnicas que habían funcionado durante las décadas anteriores.26
Historiografía: de la Brigada Político-Social al Estado documental
La historiografía de la BPS estuvo durante mucho tiempo fragmentada entre historias institucionales de la policía, testimonios de antiguos detenidos, investigaciones periodísticas y estudios sobre el orden público. Manuel Ballbé situó el franquismo dentro de la larga historia de la militarización del orden público español. Antoni Batista estudió la brigada de Barcelona. Juan José del Águila reconstruyó el funcionamiento del Tribunal de Orden Público. Pablo Alcántara dio a la BPS una historia nacional basada, entre otras fuentes, en los expedientes profesionales de los policías. Sara Moreno Tejada desplazó la mirada hacia la Dirección General de Seguridad entendida como sistema. Pérez-Olivares, finalmente, obliga a considerar el propio archivo como tecnología represiva.
Esta evolución es importante. Saca a la policía política del único escenario de la comisaría. La BPS no se reduce ni al policía de paisano que sigue a un militante ni a la sala de interrogatorios. Es también una oficina, una ficha, un índice, un informe transmitido, un expediente conservado, una información que reaparece veinte años más tarde. Su poder residía tanto en la memoria administrativa como en la violencia inmediata.
Conclusión: una policía para transformar la disidencia en objeto policial
La Brigada Político-Social fue el instrumento civil especializado mediante el cual la dictadura transformó la disidencia en objeto policial. Pertenecía al Cuerpo General de Policía, pero su misión la diferenciaba de la investigación criminal ordinaria: identificar a los enemigos del régimen, reconstruir sus redes, vigilar los lugares donde podían formarse, neutralizar sus organizaciones y proporcionar a las autoridades administrativas y judiciales la información necesaria para sancionarlos.
Su eficacia descansaba en cuatro recursos complementarios: implantación territorial, reclutamiento políticamente controlado, métodos de infiltración e interrogatorio y una memoria documental capaz de seguir a una persona durante décadas. La ley de 1941 ilumina el conjunto. Reclama una policía liberada del «apoliticismo», exige adhesión a la Causa Nacional, permite reclutar militantes falangistas por sus méritos políticos, asocia la Milicia del Partido al dispositivo de seguridad y reivindica una vigilancia «permanente y total» tomando como referencia los «Estados totalitarios».27
No existía un juramento propio de la BPS. Existía algo más: una fidelidad ideológica inscrita en el reclutamiento, la carrera, el juramento general y la disciplina. En diciembre de 1976 desaparece el nombre de Investigación Social antes de que desaparezcan sus funciones. En junio de 1977, Roberto Conesa es nombrado responsable de Información. En octubre, la amnistía cubre también actos cometidos por agentes del orden público. La BPS desapareció primero del organigrama. Su herencia institucional, documental y humana sobrevivió.
Bibliografía selectiva
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Notas
- Carlos Píriz, «La primera policía política franquista para las últimas ciudades republicanas: los Destacamentos Especiales del SIPM (enero-septiembre de 1939)», Historia y Política, n.º 47, 2022, pp. 27-57. Fuente ↩
- Ley de 8 de marzo de 1941 por la que se reorganizan los servicios de Policía, BOE n.º 98, 8 de abril de 1941, pp. 2340-2344, especialmente preámbulo y arts. 1-3, 11-12. Fuente ↩
- Ley de 2 de septiembre de 1941 por la que se regulan las atribuciones y funcionamiento de las Jefaturas Superiores de Policía, BOE n.º 250, 7 de septiembre de 1941, art. 3. Fuente ↩
- Decreto de 31 de diciembre de 1941 por el que se dispone la ejecución de la Ley reorganizadora de la Policía, BOE n.º 65, 6 de marzo de 1942. Fuente ↩
- Carlos Píriz, «La primera policía política franquista para las últimas ciudades republicanas: los Destacamentos Especiales del SIPM (enero-septiembre de 1939)», Historia y Política, n.º 47, 2022, pp. 27-57. Fuente ↩
- Ley de 8 de marzo de 1941 por la que se reorganizan los servicios de Policía, BOE n.º 98, 8 de abril de 1941, pp. 2340-2344, especialmente preámbulo y arts. 1-3, 11-12. Fuente ↩
- Ley de 8 de marzo de 1941 por la que se reorganizan los servicios de Policía, BOE n.º 98, 8 de abril de 1941, pp. 2340-2344, especialmente preámbulo y arts. 1-3, 11-12. Fuente ↩
- Ley de 8 de marzo de 1941 por la que se reorganizan los servicios de Policía, BOE n.º 98, 8 de abril de 1941, pp. 2340-2344, especialmente preámbulo y arts. 1-3, 11-12. Fuente ↩
- Sara Moreno Tejada, «La Dirección General de Seguridad durante el Franquismo. Un instrumento clave para la represión política», Ius Fugit, n.º 25, 2022, pp. 71-102. Fuente ↩
- Alejandro Pérez-Olivares, Papeles que atrapan. La policía franquista y el Archivo Documental de la Cruzada (1938-1977), Granada, Comares, 2025. Fuente ↩
- Orden de 2 de abril de 1968 relativa a la organización de la Dirección General de Seguridad, BOE de 2 de abril de 1968. Fuente; Decreto 2038/1975, de 17 de julio, Reglamento orgánico de la Policía Gubernativa. Fuente ↩
- Sara Moreno Tejada, «La Dirección General de Seguridad durante el Franquismo. Un instrumento clave para la represión política», Ius Fugit, n.º 25, 2022, pp. 71-102. Fuente ↩
- Ley 154/1963, de 2 de diciembre, por la que se crea el Juzgado y Tribunal de Orden Público, BOE n.º 291, 5 de diciembre de 1963. Fuente; Juan José del Águila, trabajos y documentación sobre el Tribunal de Orden Público. Fuente ↩
- Amnesty International, Report of an Amnesty International Mission to Spain, 1975, especialmente pp. 6-7: testimonios directos y elementos considerados creíbles sobre el uso sistemático de la tortura contra al menos 250 detenidos vascos. Fuente ↩
- Amnesty International, Report of an Amnesty International Mission to Spain, 1975, especialmente pp. 6-7: testimonios directos y elementos considerados creíbles sobre el uso sistemático de la tortura contra al menos 250 detenidos vascos. Fuente ↩
- L. H. Sánchez, «La colaboración entre el franquismo y la Alemania nazi», Hispania, 2025, sobre las relaciones entre la policía franquista y los servicios alemanes, especialmente la Gestapo. Fuente ↩
- Pablo Alcántara Pérez, «La Brigada Político Social y el “modelo de impunidad español”: del franquismo a nuestros días», Historia Actual Online, n.º 56, 2021, pp. 91-104. El autor documenta, entre otros extremos, los contactos con la CIA y el FBI y los viajes de policías españoles a Estados Unidos para cursos de investigación. Fuente ↩
- Decreto 2184/1963, de 10 de agosto, por el que se aprueba la fórmula de juramento para la toma de posesión de cargos o funciones públicas, BOE n.º 215, 7 de septiembre de 1963. Fuente ↩
- Decreto 2038/1975, Reglamento orgánico de la Policía Gubernativa, arts. 181 y 206: deber de respeto a los Principios del Movimiento y calificación como falta muy grave de las conductas contrarias a dichos principios y a las Leyes Fundamentales. Fuente ↩
- Real Decreto 1557/1977, de 4 de julio, por el que se modifica la fórmula de juramento exigida para cargos y funciones públicas. Fuente ↩
- Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre, por el que se modifica la organización del Ministerio de la Gobernación y se instituye la Comisaría General de Información. Fuente; Orden de 6 de diciembre de 1976 que desarrolla esta reforma para la Dirección General de Seguridad. Fuente ↩
- Orden de 2 de junio de 1977 por la que se dispone el nombramiento de Roberto Conesa Escudero como Comisario General de Información, BOE n.º 133, 4 de junio de 1977. Fuente ↩
- Orden de 13 de junio de 1977 por la que se concede la Medalla de Oro al Mérito Policial a Roberto Conesa Escudero, publicada en el BOE n.º 156 de 1 de julio de 1977. Fuente ↩
- Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, art. 2 e) y f), BOE n.º 248, 17 de octubre de 1977. Fuente ↩
- Pablo Alcántara Pérez, «La Brigada Político Social y el “modelo de impunidad español”: del franquismo a nuestros días», Historia Actual Online, n.º 56, 2021, pp. 91-104. El autor documenta, entre otros extremos, los contactos con la CIA y el FBI y los viajes de policías españoles a Estados Unidos para cursos de investigación. Fuente ↩
- Pablo Alcántara Pérez, «Las garras malheridas del águila gris: la BPS en el final del franquismo», Hispania Nova, n.º 23, 2025, pp. 273-291. Fuente ↩
- Ley de 8 de marzo de 1941 por la que se reorganizan los servicios de Policía, BOE n.º 98, 8 de abril de 1941, pp. 2340-2344, especialmente preámbulo y arts. 1-3, 11-12. Fuente ↩