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La mafia franquista

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La mafia franquista

Franco en 1936: poder absoluto y «concepción totalitaria»

Del decreto 138 al primer BOE: cuatro días para poner España en sus manos

No hicieron falta treinta y nueve años para saber qué haría Francisco Franco con el poder. Hicieron falta cuatro días. Del 29 de septiembre al 2 de octubre de 1936, los textos, los discursos y los actos administrativos encajan con una precisión casi indecente. Un decreto le entrega todos los poderes del nuevo Estado. El presidente de la Junta le transmite públicamente los «poderes absolutos». Franco responde que se pone España en sus manos. Unas horas más tarde, anuncia un Estado concebido «dentro de un amplio concepto totalitario». Al día siguiente, el primer Boletín Oficial del Estado lo trata ya como jefe del Estado y precisa que la organización establecida de forma provisional anuncia la que se volverá permanente tras la conquista del territorio.

Sería difícil ser más claro.

Y, sin embargo, antes incluso de que esos textos se escribieran, un hombre había advertido a los demás. Miguel Cabanellas, presidente de la Junta de Defensa Nacional y antiguo superior de Franco en el Ejército de África, conocía al personaje de otro modo que por sus comunicados. Según el testimonio referido por el general Alfredo Kindelán, advirtió a sus colegas de que, si le daban España, Franco «va a creerse que es suya» y no dejaría que nadie lo relevara «hasta su muerte».

No era un peritaje psicológico. Era un juicio de carácter emitido por un militar sobre un oficial que había tenido a sus órdenes. Lo que siguió iba a transformar ese juicio en profecía administrativa.

29 de septiembre de 1936: «todos los poderes del nuevo Estado»

El 29 de septiembre de 1936, en Burgos, la Junta de Defensa Nacional promulgó el decreto n.º 138. El texto se publicó al día siguiente en su Boletín Oficial. Hay que leerlo antes de comentarlo.

La Junta recuerda primero que había sido creada el 24 de julio para atender las necesidades más urgentes de la insurrección. Pero considera ahora esa organización provisional como insuficiente. Hay que, dice el preámbulo, preparar el porvenir con «la máxima autoridad» y «concentrar en un solo poder» las facultades necesarias no solo para la victoria militar, sino para el establecimiento, la consolidación y el desarrollo del nuevo Estado.

La guerra está ahí. Pero la posguerra también. Y, sobre todo, el Estado por venir.

El artículo primero nombra a Francisco Franco jefe del Gobierno del Estado español y añade luego la disposición que contiene ya casi todo el régimen: «asumirá todos los poderes del nuevo Estado». Todos los poderes. No solo el mando militar. No solo las facultades necesarias para las operaciones. No unas atribuciones excepcionales estrictamente limitadas a la duración del conflicto. Todos los poderes del nuevo Estado.

El artículo 2 completa el dispositivo: Franco pasa a ser al mismo tiempo generalísimo de las fuerzas de tierra, mar y aire y general en jefe de los ejércitos de operaciones. El poder político y el poder militar se reúnen, pues, en la misma persona.

La concentración no es una interpretación hostil del decreto. Es su objeto declarado.

Cuatro palabras habían intentado cerrar la puerta

La historia del texto vuelve el asunto aún más instructivo. El 28 de septiembre, Kindelán y Nicolás Franco habían preparado un proyecto en el que Franco debía convertirse, además de en generalísimo, en jefe del Estado, pero con un mandato limitado en el tiempo: «mientras dure la guerra». Hay que ser precisos: esa limitación figuraba en un proyecto presentado a la Junta, y no en un texto definitivamente aprobado que después se hubiera falsificado de forma fraudulenta.

El proyecto suscitó, por lo demás, resistencias. Varios generales comprendieron perfectamente lo que implicaba el traspaso del poder que ostentaba un órgano colegiado a un solo hombre. La reunión del 28 de septiembre terminó sin un acuerdo definitivamente cerrado. Cabanellas fue encargado de preparar el decreto definitivo y confió su redacción a José Yanguas Messía.

Dos días más tarde, el texto publicado ya no contenía ninguna limitación temporal. Las cuatro palabras habían desaparecido. En su lugar había una fórmula infinitamente más amplia: «todos los poderes del nuevo Estado».

Existe una controversia sobre lo que ocurrió materialmente entre el proyecto y su publicación. Varios relatos atribuyen a Nicolás Franco una intervención de última hora sobre el decreto camino del Boletín. Luis Fernando Crespo Montes recuerda, sin embargo, honestamente que esa versión no está unánimemente establecida y se apoya más en suposiciones y testimonios indirectos que en una prueba documental definitiva.

No hay ninguna necesidad de transformar la hipótesis en certeza. El hecho cierto basta. Nicolás Franco había participado con Kindelán en la elaboración del proyecto político destinado a llevar a su hermano a la cúspide del Estado. Quizá no se sorprenda a la familia con las manos en la masa en el momento de la modificación final; pero ya estaba en torno a la mesa cuando se preparaba el texto.

Y, sobre todo, el decreto publicado está ahí. Sin término. Sin plazo. Sin «mientras dure la guerra».

1 de octubre, por la mañana: Cabanellas entrega los «poderes absolutos»

El 1 de octubre de 1936, en la Capitanía General de Burgos, la transmisión del poder se escenificó solemnemente. La ironía de la historia quiso que Miguel Cabanellas, el hombre que había desconfiado de esa concentración y que había advertido a sus colegas sobre el carácter de Franco, fuera quien tuvo que entregarle oficialmente lo que había temido verle poseer.

Sus palabras las recoge Luis Fernando Crespo Montes: «Poderes absolutos del Estado». La expresión no es de la oposición republicana ni el juicio retrospectivo de un historiador. La pronuncia el presidente mismo de la Junta que transmite el poder. Franco respondió: «Ponéis en mis manos a España». Y aseguró que «mi pulso no temblará».

Unos días antes, Cabanellas había advertido: dadle España y se creerá que le pertenece. El 1 de octubre, Franco le respondía casi palabra por palabra, sin haber siquiera oído a la posteridad: ponéis España en mis manos.

A veces a la Historia le faltan documentos. Esta vez le falta, sobre todo, sutileza.

1 de octubre, por la tarde: Franco da él mismo la palabra

Todavía podría sostenerse que el decreto respondía a las necesidades de la guerra; que la concentración del poder no era más que una medida militar; que las fórmulas de la ceremonia eran mero énfasis castrense.

Franco se encargó él mismo de cerrar esa salida. En sus declaraciones del 1 de octubre sobre la organización del nuevo Estado, anunció que este se constituiría «dentro de un amplio concepto totalitario» y asoció ese proyecto a «los más severos principios de autoridad». La palabra totalitario no es, pues, aquí una categoría inventada después de 1945 para aplicarla retrospectivamente a Franco.

Se pronuncia en 1936. Por Franco, para definir el Estado que pretende construir. Esta distinción es esencial.

Parece que el señor Linz nunca leyó a Franco. A menos que haya perdido su memoria. Lo cual complica un tanto la tipología.

Después se puede discutir sabiamente de tipologías: comparar el régimen franquista con la Italia fascista, la Alemania nacionalsocialista o la Unión Soviética; medir el grado de movilización de las masas; discutir el papel del partido único, de la Iglesia, del Ejército o de las familias políticas del régimen. Ese debate historiográfico es legítimo. Pero viene después del documento.

Antes de preguntar a los historiadores si Franco fue totalitario, hay que empezar por constatar que, en el momento de tomar todos los poderes, declaraba querer organizar España según un «concepto totalitario», acompañado de los más severos principios de autoridad.

No hay que hacer decir al texto más de lo que dice. Sería igual de curioso hacerle decir menos.

2 de octubre: lo provisional anuncia ya lo permanente

Quedaba una última escapatoria: todo aquello podría haber sido solo provisional. La guerra exigía una organización excepcional; una vez lograda la victoria, las instituciones podrían haberse revisado. El primer número del nuevo Boletín Oficial del Estado, publicado en Burgos el 2 de octubre de 1936, arruina por sí mismo esa lectura. El texto que organiza administrativamente el nuevo Estado reconoce que la estructura entonces creada no es todavía definitiva y precisa de inmediato que constituye el «anuncio de la permanente a establecerse» una vez dominado el conjunto del territorio nacional.

Esta frase es capital. Lo provisional no se presenta como un paréntesis destinado a desaparecer tras la guerra. Se presenta como el esbozo de lo permanente tras la conquista. La guerra no es, pues, el límite del nuevo orden. Es su condición de realización territorial. Y el mismo texto coloca a la nueva Administración bajo las características de autoridad, unidad, rapidez y austeridad.

El presidente de la Junta Técnica debe someter sus decisiones a la aprobación del «Jefe del Estado». El responsable de Relaciones Exteriores depende directamente del «Jefe del Estado». Se crea una Secretaría General del Jefe del Estado.

Ahora bien, el decreto del 29 de septiembre solo había nombrado oficialmente a Franco «Jefe del Gobierno del Estado Español». Pocas horas después de asumir el cargo, la precaución léxica ya había caducado. Se había convertido, en su propio Boletín Oficial, en jefe del Estado.

La correa no se había roto. Había desaparecido.

Del Gobierno al Estado: veinticuatro horas

Esta transformación terminológica podría parecer secundaria. No lo es. «Jefe del Gobierno del Estado» todavía permitía imaginar un gobierno, una institución superior, una Junta, algo entre el hombre y el Estado. «Jefe del Estado» suprime al intermediario. Y los actos siguen a las palabras.

La Junta de Defensa Nacional que había creado el cargo queda de inmediato vaciada de su papel político central. Las nuevas instituciones administrativas dependen de Franco, las responsabilidades se redistribuyen y el propio Cabanellas recibe el puesto de inspector general del Ejército, función que lo aleja del centro político que aún presidía unos días antes.

Quien entregaba los poderes ya no los tenía. Quien los recibía no los devolvería.

¿Cabanellas simplemente había comprendido al hombre?

Volvamos entonces a su advertencia. Había tenido a Franco a sus órdenes. Su juicio no era el de un demócrata que descubre con espanto a un dictador. Cabanellas era él mismo uno de los generales sublevados contra la República y el presidente de la Junta surgida de la sublevación militar. Es precisamente eso lo que da fuerza a su advertencia.

No hablaba desde el otro bando. Hablaba desde la misma rebelión. Y decía a sus propios camaradas: no sabéis lo que hacéis. Dadle España y la creerá suya. No dejará que nadie lo releve. Ni durante la guerra. Ni después. Hasta su muerte.

Es difícil calificar esa predicción de excesiva cuando Franco murió el 20 de noviembre de 1975, todavía jefe del Estado, tras treinta y nueve años de poder personal.

Cabanellas quizá no describía la «psicología profunda» de Franco.

Hacía algo mejor. Preveía su comportamiento.

El alegato ya estaba en el Boletín Oficial

Retomemos simplemente la cronología. El 28 de septiembre, un proyecto contempla aún limitar el poder político de Franco a la duración de la guerra. El 29 de septiembre, el decreto definitivo ya no contiene ese límite y le confía todos los poderes del nuevo Estado.

El 1 de octubre por la mañana, Cabanellas le entrega públicamente los poderes absolutos del Estado. Franco responde: ponéis España en mis manos. Esa misma tarde anuncia la organización del nuevo Estado según un amplio concepto totalitario y los más severos principios de autoridad. El 2 de octubre, su Boletín Oficial del Estado lo designa ya como jefe del Estado y anuncia que la organización entonces instaurada prefigura la que se volverá permanente tras la conquista de todo el territorio.

¿Qué más había que esperar para saber adónde se iba? ¿Una constitución democrática? ¿Elecciones libres? ¿El restablecimiento de las libertades? ¿La devolución del poder por parte de quienes acababan precisamente de concentrarlo en una sola mano?

Después de estos textos, sostener que la naturaleza del poder que se instauraba era imprevisible se vuelve difícil. Se pudo negar a verla. Se pudo subestimarla. Se pudo esperar que Franco devolviera un día lo que se le acababa de dar sin término. Pero no se puede pretender que faltaran las palabras.

Todos los poderes. Poderes absolutos. España en mis manos. Concepto totalitario. Los más severos principios de autoridad. Jefe del Estado. Organización permanente.

Casi nada falta en el vocabulario. Y Cabanellas había añadido la duración: hasta su muerte.

Quien pretendiera todavía que nadie podía prever lo que vino debería empezar por explicar por qué quienes lo fabricaban ya lo habían escrito. No queda entonces la excusa de lo imprevisible. Queda la ceguera. Y a veces la ceguera voluntaria.

El alegato, aquí, ni siquiera necesita componerse después de los hechos.

Fue redactado en Burgos, fechado, firmado y publicado en el Boletín Oficial. Al historiador le toca leerlo en voz alta.


Fuentes y referencias

  1. Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, n.º 32, Burgos, 30 de septiembre de 1936, decreto n.º 138 del 29 de septiembre de 1936, firmado por Miguel Cabanellas. El preámbulo expone la concentración del poder y el artículo primero atribuye a Franco todos los poderes del nuevo Estado.
  2. Luis Fernando Crespo Montes, «España, 1.º de octubre de 1936», Revista de Estudios Políticos, nueva época, n.º 102, octubre-diciembre de 1998, en particular pp. 250-254. El estudio reconstruye las reuniones del 21 y el 28 de septiembre, el proyecto elaborado por Kindelán y Nicolás Franco, la limitación «mientras dure la guerra», su desaparición en el texto publicado, las reservas relativas a una posible intervención de Nicolás Franco y la ceremonia del 1 de octubre.
  3. Alfredo Kindelán, testimonio sobre la advertencia formulada por Miguel Cabanellas a propósito de Franco, recogido y discutido por Crespo Montes, art. cit., p. 253, nota 31. La misma advertencia la transmite Philippe Nourry, Francisco Franco. La conquista del poder, Madrid, 1976, p. 390. Véase también Julián Casanova, Franco, Barcelona, Crítica, 2025, p. 108.
  4. Luis Fernando Crespo Montes, art. cit., p. 253: transcripción de las palabras de Cabanellas al entregar a Franco los «Poderes absolutos del Estado» y de la respuesta de Franco al declarar que España quedaba puesta en sus manos.
  5. Miguel Pino Abad, «Los inicios de la Administración central franquista», Anuario de Historia del Derecho Español, n.º 77, 2007, en particular p. 385. El autor documenta las declaraciones de Franco sobre el «amplio concepto totalitario» y «los más severos principios de autoridad» a partir de la prensa contemporánea de octubre de 1936.
  6. Foreign Relations of the United States, Diplomatic Papers, 1936, vol. II, Europe, Washington, Government Printing Office. Despacho diplomático estadounidense relativo al discurso radiado por Franco en Burgos el 1 de octubre de 1936: la nueva España se describe allí como llamada a organizarse según «totalitarian concepts», con supresión del voto popular. Fuente contemporánea y ajena al bando franquista que corrobora el empleo por Franco del «amplio concepto totalitario».
  7. Boletín Oficial del Estado, n.º 1, Burgos, 2 de octubre de 1936, Ley de 1 de octubre de 1936 sobre la organización administrativa del nuevo Estado. El texto presenta la organización instaurada como anuncio de la que se volverá permanente tras la conquista de todo el territorio y emplea en varias ocasiones el título de «Jefe del Estado».
  8. Para la distinción entre el proyecto del 28 de septiembre y el decreto efectivamente publicado, así como para las distintas interpretaciones historiográficas del proceso de designación de Franco, véase también Javier Tusell, Franco en la guerra civil. Una biografía política, Tusquets, 1992, y las referencias discutidas por Crespo Montes en el artículo citado.

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