La enseñanza religiosa bajo el franquismo
Cuando religión y adoctrinamiento formaban un solo sistema
Hablar de «enseñanza religiosa» bajo el franquismo puede inducir a error si se da a esa expresión su sentido contemporáneo. No se trataba de introducir en el horario escolar un conocimiento del hecho religioso, de la historia del cristianismo o una instrucción confesional ofrecida a las familias que desearan recibirla.
El sistema instaurado después de la sublevación de 1936 descansaba sobre un principio distinto: la doctrina católica era considerada por el Estado como una verdad normativa que participaba en la formación intelectual, moral y política del alumno. Debía enseñarse, asimilarse, aplicarse a la conducta, ser controlada en su ortodoxia por la Iglesia y evaluada por la escuela.
Es en este sentido preciso en el que el término adoctrinamiento puede emplearse históricamente. No constituye un juicio sobre la religión católica en sí misma. Una religión puede estudiarse, enseñarse o practicarse sin adoctrinamiento.
Lo que caracteriza al sistema franquista es la asociación institucional de varios elementos: una doctrina presentada como verdadera, su integración obligatoria en el currículo, el control de su contenido por la autoridad religiosa, su asociación con prácticas de culto, su utilización explícita para modelar convicciones y comportamientos y, finalmente, su evaluación en los exámenes.
Los textos oficiales apenas obligan al historiador a interpretar sus intenciones. Las enuncian ellos mismos. Basta con leerlos.
1938: la escuela franquista debía «formar una mentalidad católica»
La Ley de 20 de septiembre de 1938 que reformó el Bachillerato fue promulgada mientras la guerra seguía en curso. Es uno de los textos fundacionales de la educación franquista.
Su exposición de motivos afirma que la enseñanza debe ejercer una acción duradera sobre la personalidad y la mentalidad del alumno. El texto rechaza incluso una pedagogía basada en la mera recitación y reclama una «acción continua y progresiva sobre la mentalidad del alumno».1 Conviene detenerse en la confesión: no se trata de instruir una cabeza, sino de moldearla.
La ley define después sin ambigüedad el contenido de esa formación: «El Catolicismo es la médula de la Historia de España». A esa afirmación responde un programa preciso: catecismo, Evangelios, moral, liturgia, historia de la Iglesia y apologética. Religión y Filosofía constituyen el primero de los siete grandes grupos de disciplinas fundamentales del Bachillerato.2
El término apologética merece atención porque lo dice todo. La apologética no es el estudio comparado de las religiones. Es la defensa racional de la fe. El programa no pide al alumno que conozca qué cree el catolicismo; le pide que lo defienda. No se formaban espíritus capaces de juzgar la doctrina, sino abogados de oficio encargados de defender una causa que no habían elegido y que les estaba prohibido perder.
La misma ley asocia inmediatamente esa instrucción religiosa con la formación patriótica y con una determinada historia de España, del Imperio y de la Hispanidad. Catolicismo e identidad nacional quedan anudados dentro de una misma construcción.3
La religión también podía decidir el paso de curso y el título de Bachiller
La religión no aparece únicamente en el programa de 1938. Forma parte de las materias sometidas al sistema general de evaluación.
Al final de cada curso, cada profesor anota en el Libro de calificación escolar la nota del alumno y emite una apreciación de suficiencia o insuficiencia en cada materia. El consejo de profesores decide después el paso de curso, la recuperación o la repetición.4 Ahora bien, la religión es una de las disciplinas fundamentales.
En el Bachillerato de 1938, el conocimiento religioso formaba, por tanto, parte de las materias cuya suficiencia se tenía en cuenta para autorizar el paso a la clase siguiente.
Para el título final, el mecanismo resulta todavía más claro. El Examen de Estado era indispensable para obtener el título de Bachiller y acceder a la universidad. Comprendía una prueba escrita eliminatoria y una prueba oral organizada en torno a las disciplinas fundamentales. Puesto que Religión y Filosofía constituían una de ellas, la religión entraba en el dispositivo que conducía al título.5 Dicho de otro modo, no podía tratarse como una materia exterior al diploma. Se podía fracasar en la vida, pero no en el catecismo.
La escuela primaria de 1945: religión, moral y doctrina en la base del sistema
La Ley de 17 de julio de 1945 sobre enseñanza primaria generaliza esta concepción.
Su artículo 37 divide los conocimientos por categorías. Entre los «formativos», base de la educación moral e intelectual, la formación religiosa aparece en primer lugar, por delante de la formación del espíritu nacional, la formación intelectual y la educación física.6 No es, por tanto, un suplemento espiritual que se añada después de la lectura y el cálculo. Jurídicamente, constituye el fundamento.
La ley se atrevía además, en su artículo 5, con una palabra que el legislador no emplea a la ligera: la educación primaria, decía, era «consubstancial» con el sentido católico. El término procede del dogma de la Trinidad, en el que el Hijo es consustancial al Padre. El régimen no decía que la escuela debía ser católica. Decía que lo era por naturaleza. Y una sustancia no se reforma: uno se somete a ella.
El Estado no decide solo. El artículo 38 establece que los cuestionarios de formación religiosa y las prácticas de culto serán propuestos por la jerarquía eclesiástica.7 El control se extiende también a los libros: según el artículo 48, ningún manual escolar puede utilizarse sin aprobación ministerial, y todo libro que afecte a la doctrina exige además la aprobación previa de la Iglesia.8
Nos encontramos, por tanto, ante un sistema en el que quien enseña, lo que enseña y el libro con el que enseña quedan sometidos a un mismo control doctrinal.
¿Se evaluaba la religión en la enseñanza primaria?
Sí, pero hay que ser precisos. La ley de 1945 somete el conjunto de las actividades escolares a pruebas objetivas, y la cartilla de escolaridad, donde se registran los resultados, es necesaria para la expedición del Certificado de Estudios Primarios.9 Dado que la formación religiosa es obligatoria y formativa, sus resultados forman parte de la escolaridad evaluada.
Pero hay que detenerse allí donde se detienen las fuentes. La ley de 1945 no permite afirmar por sí sola que una mala nota aislada en religión provocara automáticamente la denegación del certificado. Sí establece, en cambio, que la religión pertenecía al currículo obligatorio evaluado y que los resultados registrados participaban en la certificación final. Ya es considerable, y basta.
La universidad franquista también debía ser católica
El dispositivo no termina en la infancia. La Ley de 29 de julio de 1943 afirma que la Universidad del Estado debe ser católica y tomar como guía el dogma y la moral cristianos, e impone una cultura religiosa superior obligatoria, presentada como ruptura con el laicismo anterior.10 La enseñanza religiosa no estaba reservada, por tanto, a niños a quienes se excusara de no saber defenderse todavía. También se imponía a adultos de veinte años.
El historiador Manuel de Puelles Benítez subraya esta singularidad: el franquismo incorpora la religión católica de forma obligatoria a la enseñanza primaria, secundaria y, por primera vez, universitaria. Habla del triunfo del nacionalcatolicismo.11
1953: Estado e Iglesia fusionan enseñanza, doctrina y moral
La Ley de 26 de febrero de 1953 confirma el sistema. Su artículo 2 dispone que la enseñanza media debe ajustarse al dogma y a la moral católicos, así como a los principios fundamentales del Movimiento Nacional.12 La proximidad no es fortuita: fe y política habitan el mismo artículo de ley, lo que dice bastante sobre su parentesco.
El artículo 58 confía a la Iglesia la inspección de todo aquello que afecta a la enseñanza religiosa, la ortodoxia de las doctrinas y la moralidad de las costumbres.13 Conviene medir la ambición del término: ya no se vigila una materia, sino las costumbres. Los profesores de religión son nombrados por el ministerio a propuesta de la Iglesia y gozan del rango de profesores titulares.14
El Estado proporciona la escuela y reconoce al profesor. La Iglesia controla la doctrina y el contenido. Ese reparto queda consagrado ese mismo año por el Concordato entre la España franquista y la Santa Sede.
Su artículo XXVI impone el respeto al dogma en todos los centros, públicos y privados, y concede a los obispos la vigilancia de la fe y las costumbres, así como el poder de hacer retirar libros y materiales contrarios a la doctrina.15 Su artículo XXVII va todavía más lejos: el Estado garantiza la religión católica como materia ordinaria y obligatoria en todos los establecimientos, de cualquier orden y grado.16
Difícilmente puede formularse jurídicamente una obligación más total.
El cura también entraba en la escuela
El Concordato explica qué significaba «enseñanza religiosa». En las escuelas primarias públicas, la religión era enseñada por el maestro, pero el párroco intervenía periódicamente mediante lecciones catequéticas. En secundaria, los cursos correspondían en primer lugar a sacerdotes o religiosos. En la universidad, el profesor de religión debía poseer las cualificaciones eclesiásticas exigidas.17
Esto distingue definitivamente esta materia de una historia escolar de las religiones. La enseñanza religiosa franquista era una actividad catequética confiada a la Iglesia para transmitir su propia fe. La autoridad que certificaba la ortodoxia de la enseñanza era la misma institución cuya doctrina se enseñaba. Juez y parte eran uno solo.
1957: crear en el alumno «una actitud cristiana ante la vida»
Uno de los documentos más instructivos es una orden de 14 de mayo de 1957 sobre los cinco años de formación religiosa de los Institutos Laborales. Solo afecta al Bachillerato Laboral Elemental y no constituye, por tanto, el programa de todas las escuelas. Pero resulta preciosa porque el ministerio expone allí con rara precisión lo que debe conseguir un curso de religión.
Su finalidad oficial es «crear en el alumno una actitud cristiana ante la vida». La religión se presenta no como teoría, sino como vida práctica que debe aplicarse al mundo real, y particularmente al mundo del trabajo.18 El programa incluye historia sagrada, historia de la Iglesia, liturgia, dogma, moral, vida sobrenatural y doctrina.
No falta nada, salvo una cosa, una sola, en la que nadie pensó: el derecho del alumno a no estar de acuerdo.
Del decreto al pupitre: maestros, censura y Enciclopedia Álvarez
Esta arquitectura de decretos no quedó sobre el papel. Faltaba fabricar a los hombres que la aplicarían. Para «orientar» a los maestros, el régimen organizó cursos destinados, según sus propios términos, a «saturar su espíritu del contenido religioso y patriótico que informa nuestra Cruzada», y reservó a los fieles, especialmente a los antiguos combatientes, los puestos vaciados por la depuración.19
En la enseñanza media, apenas dos plazas de cada diez seguían siendo realmente libres.20 No se formaba a los maestros: se los llenaba, antes de confiarles niños.
Y la doctrina tomó la forma de un libro. La Enciclopedia Álvarez, del maestro zamorano Antonio Álvarez Pérez, reinó sobre la escuela primaria entre 1954 y 1966. Se habrían vendido alrededor de veintidós millones de ejemplares de los libros destinados directamente a los alumnos; el conjunto editorial, contando cuadernos de ejercicios, libros auxiliares, cartillas y obras para el maestro, alcanzó entre treinta y tres y treinta y cuatro millones de ejemplares. La colección llegó a representar cerca del 80 por ciento del mercado y acompañó la escolarización de más de ocho millones de niños.21
En sus páginas convivían, encuadernados en el mismo volumen, la aritmética y la historia sagrada, la geometría y los Evangelios, la patria y la Virgen. La religión no estaba simplemente al lado de los demás saberes: los impregnaba.
Sobre la manera en que nació aquel monumento, su autor no dejó lugar a dudas: existían, decía, «unos cuestionarios y un régimen censor que te indicaban lo que habías de poner, y si no era así, no te aprobaban el libro».22 El manual más leído de España fue, por confesión de su propio autor, un texto escrito bajo vigilancia. Ocho millones de niños aprendieron a leer, contar y creer en un libro que el censor había leído antes que ellos.
Qué deja el adoctrinamiento escolar en una conciencia
Queda la pregunta que el derecho nunca formula y que, sin embargo, es la única que importa. ¿Qué hace semejante sistema en quien lo sufre? Aquí abandono el archivo para entrar en la interpretación, y lo digo con claridad: lo que sigue no es un hecho documentado, sino una lectura que considero sólida.
Una ley puede derogarse en un día. El sistema concordatario de 1953 comenzó a revisarse mediante el acuerdo de 28 de julio de 1976 y fue después sustituido en gran medida por los acuerdos celebrados entre España y la Santa Sede en 1979.23 Los programas cambiaron. Pero lo que se deposita en la cabeza de un niño de siete años no se deroga por decreto.
Ahí reside toda la potencia buscada por el adoctrinamiento escolar: intervenir antes de que el niño disponga plenamente de las herramientas intelectuales necesarias para cuestionar aquello que una institución le presenta como verdadero. Trabaja la mente antes de que la mente sepa que están trabajando sobre ella.
Y puede obtener así lo que ninguna policía consigue arrancar de manera duradera: no solo obediencia, que es exterior y puede relajarse, sino interiorización, cuando la regla acaba viviéndose como algo evidente.
El niño formado de ese modo no necesita un guardia detrás. Lo lleva dentro. Ha aprendido que dudar es una falta, que la pregunta ya es un pecado, que la autoridad siempre tiene una razón que él desconoce y que su conciencia vale menos que la norma. Ha aprendido a confundir virtud con sumisión y silencio con paz. Le han dejado para toda la vida un reflejo: ante la orden, no pensar, creer; ante el superior, no discutir, obedecer.
Y ese reflejo desbordó la iglesia. Un pueblo al que se ha adiestrado desde niño para no cuestionar al cura, ¿cuestionará al patrón, al alcalde, al comisario, al Caudillo? Ahí se revela el cálculo. Al confiar la escuela a una Iglesia que enseñaba la obediencia como virtud sobrenatural, la dictadura no obtenía únicamente creyentes. Obtenía súbditos. La docilidad religiosa y la docilidad política son la misma planta con dos tallos.
Quien aprende a inclinar la cabeza ante Dios ya la ha inclinado ante el Estado que habla en su nombre. El nacionalcatolicismo no fue el encuentro accidental entre una fe y un poder. Fue una división del trabajo: a la Iglesia, la tarea de formar almas obedientes; al Estado, el beneficio de gobernarlas sin esfuerzo.
Por eso aquella enseñanza fue más que una asignatura. Fue el cimiento. Los fusiles mantienen un país durante una generación. Una conciencia formada puede mantenerlo toda una vida y, con frecuencia, la siguiente, porque el niño convertido en padre transmite a su vez lo que le introdujeron en la cabeza, convencido de haberlo elegido.
Ese es el triunfo más discreto y duradero de la dictadura: no las cárceles, que se abrieron, ni las leyes, que se derogaron, sino ese pliegue adquirido por millones de conciencias y que la democracia, medio siglo después, sigue intentando deshacer.
La escuela franquista no enseñó únicamente a los niños qué era Dios. Les enseñó a no preguntarse jamás quién había decidido, en su lugar, lo que debían creer. Y quizá sea esa la única lección que nunca se olvida.
Notas y referencias
- Ley de 20 de septiembre de 1938 sobre reforma de la Enseñanza Media, exposición de motivos, Boletín Oficial del Estado, n.º 85, 23 de septiembre de 1938, pp. 1385-1395. El texto reivindica una «acción continua y progresiva sobre la mentalidad del alumno».
Texto oficial, BOE.
↩ - Ibid. La ley establece siete grupos fundamentales de disciplinas y sitúa en primer lugar «Religión y Filosofía». Define asimismo el catolicismo como «la médula de la Historia de España».
BOE, 23 de septiembre de 1938.
↩ - Ibid., exposición de motivos y programa del Bachillerato. El texto asocia expresamente formación religiosa, cultura clásica, historia imperial y defensa de la Hispanidad.
Texto oficial.
↩ - Ibid., disposiciones relativas al Libro de calificación escolar, las apreciaciones de suficiencia e insuficiencia y las decisiones anuales de promoción.
BOE.
↩ - Ibid. El Examen de Estado condiciona la obtención del título de Bachiller y el acceso a los estudios universitarios, y versa sobre las disciplinas fundamentales del programa.
BOE.
↩ - Ley de 17 de julio de 1945 sobre Educación Primaria, especialmente arts. 5 y 37, BOE, n.º 199, 18 de julio de 1945.
Texto oficial, BOE.
↩ - Ibid., art. 38. Los cuestionarios de formación religiosa y las prácticas de culto corresponden a propuestas de la jerarquía eclesiástica.
BOE.
↩ - Ibid., art. 48, relativo a la aprobación de los libros escolares y a la autorización eclesiástica de las obras que afectan a la doctrina y a la moral católicas.
BOE.
↩ - Ibid., disposiciones relativas a las pruebas escolares, la cartilla de escolaridad y el Certificado de Estudios Primarios.
BOE.
↩ - Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española. La ley define la Universidad del Estado como católica, sometida al dogma y a la moral cristiana, y prevé una cultura religiosa superior.
Texto oficial, BOE.
↩ - Manuel de Puelles Benítez, «Religión y escuela pública en nuestra historia: antecedentes y procesos», Bordón. Revista de Pedagogía, 2006. Véase también su análisis de la escuela del nacionalcatolicismo en Educación e ideología en la España contemporánea.
Texto íntegro, Dialnet.
↩ - Ley de 26 de febrero de 1953 sobre Ordenación de la Enseñanza Media, art. 2, BOE, n.º 58, 27 de febrero de 1953.
Texto oficial, BOE.
↩ - Ibid., art. 58, relativo a la inspección eclesiástica de la enseñanza religiosa, la ortodoxia doctrinal y la moralidad.
BOE.
↩ - Ibid., disposiciones relativas al profesorado de religión y a su designación a propuesta de la autoridad eclesiástica.
BOE.
↩ - Concordato entre la Santa Sede y España, firmado el 27 de agosto de 1953, art. XXVI. El texto impone la conformidad de la enseñanza con el dogma y la moral católicos y reconoce a los ordinarios eclesiásticos poderes de vigilancia.
Texto del Concordato, BOE.
↩ - Ibid., art. XXVII: el Estado garantiza la enseñanza de la religión católica como materia ordinaria y obligatoria en los centros docentes de cualquier orden y grado, con las exenciones previstas por el texto.
BOE.
↩ - Ibid., art. XXVII, sobre las modalidades de enseñanza de la religión en primaria, secundaria y enseñanza superior.
Concordato de 1953.
↩ - Orden de 14 de mayo de 1957 relativa a la formación religiosa en el Bachillerato Laboral Elemental. El programa establece, entre otros objetivos, «crear en el alumno una actitud cristiana ante la vida».
Texto oficial, BOE.
↩ - Sobre los cursos de reorientación ideológica del Magisterio, véase especialmente Teresa González Pérez, «La educación insular durante el franquismo», que reproduce el objetivo oficial de proporcionar al maestro las orientaciones de «la auténtica Pedagogía» y «saturar su espíritu del contenido religioso y patriótico que informan nuestra gloriosa Cruzada». La autora remite a la Orden de 14 de julio de 1939, publicada en el BOE de 27 de julio.
Texto íntegro, Dialnet.
↩ - Equipo de Estudios, «Panorámica de la educación desde la Guerra Civil», Cuadernos de Pedagogía, n.º 9, septiembre de 1975, pp. 24-40, especialmente p. 29. El estudio indica que, en la enseñanza media, solo dos plazas de cada diez eran realmente libres, mientras las demás estaban sometidas a mecanismos de reserva y prioridad creados después de la depuración. Véase también José María Hernández Díaz, «Franquismo y educación», para la historiografía de estos mecanismos.
Referencia complementaria.
↩ - Sobre la difusión de la Enciclopedia Álvarez, las estimaciones habitualmente citadas distinguen unos 22 millones de ejemplares de los libros escolares propiamente dichos y entre 33 y 34 millones si se cuentan cuadernos, cartillas, obras auxiliares y libros destinados al profesorado. La colección fue utilizada por más de ocho millones de alumnos y alcanzó una posición dominante en el mercado escolar. Véanse la presentación de la editorial EDAF y la ficha de la Biblioteca de Educación del Ministerio español.
EDAF, Antonio Álvarez Pérez;
Biblioteca de Educación, Ministerio de Educación.
↩ - Begoña Muñoz Fraile, «La Enciclopedia Álvarez en su contexto», Studia Zamorensia, vol. XX, 2021. El estudio reproduce la entrevista concedida por Antonio Álvarez a Elena Pita en 1997: «existían unos cuestionarios y un régimen censor que te indicaban lo que habías de poner, y si no era así, no te aprobaban el libro».
Texto íntegro, Dialnet.
↩ - El proceso de revisión del Concordato de 1953 comienza oficialmente con el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español firmado el 28 de julio de 1976. Los acuerdos de 3 de enero de 1979 sustituyen después la mayor parte del dispositivo concordatario anterior, especialmente en materias jurídicas, económicas, militares, educativas y culturales.
Acuerdo de 28 de julio de 1976, BOE;
Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales, 1979, BOE.
↩