Ninguna salida ordinaria: el orden nacionalcatólico sobre la persona
De la escuela al Registro Civil: cómo la ley convirtió la vía laica en excepción, 1938-1958
Un recuerdo deja de ser una anécdota cuando la ley lo firma debajo. El franquismo no se limitó a esperar fervor religioso: lo incorporó a la educación, al matrimonio, al Registro Civil y a la definición jurídica de la vida familiar. La pregunta es, por tanto, muy simple: ¿qué espacio ordinario dejaban las leyes a quien quisiera vivir fuera de ese orden católico? La respuesta exige una precisión. La salida laica no desapareció siempre de manera absoluta. En determinadas materias sobrevivió como excepción. Pero precisamente ahí está el mecanismo: la norma era católica; la excepción debía probarse. El ciudadano no tenía que justificar por qué quería casarse por la Iglesia. Tenía que justificar por qué pretendía no hacerlo.
Frente a la lectura de Juan José Linz, que encuentra en la coexistencia del Estado, la Iglesia y otras familias del régimen una forma de «pluralismo limitado», conviene cambiar de altura. Desde arriba pueden verse dos instituciones. Desde el pupitre, la universidad, el juzgado o el Registro Civil, el individuo recibía una regulación continua: el Estado legislaba y la Iglesia recibía competencias, vigilancia y efectos civiles. No dos libertades que se equilibran, sino dos poderes que podían actuar sobre la misma persona sin dejar entre ellos un espacio laico ordinario.
1943: la universidad católica, falangista y obligatoria
El encuadramiento aparece con especial claridad en la Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.1 Su preámbulo declara que la Universidad del Estado debe ser católica y que todas sus actividades tendrán como guía suprema el dogma, la moral cristiana y el Derecho canónico. La ley celebra además que, «por primera vez» después de años de laicismo, la cultura religiosa superior vuelva a ser preceptiva. El articulado confirma que no se trataba de una frase ornamental. El artículo 3 ordenaba acomodar las enseñanzas al dogma y la moral católicos; el artículo 4 las sometía a los puntos programáticos del Movimiento. Los cursos de cultura religiosa eran obligatorios y sus pruebas debían superarse favorablemente. Lo mismo ocurría con los cursos de formación política.
El Sindicato Español Universitario no era una asociación facultativa entre otras. La ley lo convertía en órgano universitario, le atribuía la misión de agrupar a todos los estudiantes, infundirles el espíritu de Falange y participar incluso en determinados procesos de selección. El estudiante debía pertenecer al SEU y asistir obligatoriamente a las enseñanzas religiosas y políticas. El profesorado tampoco quedaba fuera del dispositivo. Para acceder a determinadas cátedras y plazas era exigible acreditar la «firme adhesión a los principios fundamentales del Estado» mediante certificación de la Secretaría General del Movimiento. La cátedra podía investigar muchas cosas. La adhesión del catedrático ya venía investigada.
1945: la escuela primaria une dogma, patria y castellano
La Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945 llevó esa arquitectura hasta la infancia.2 La educación primaria se inspiraba expresamente en el sentido católico, debía ajustarse al dogma, la moral católica y el Derecho canónico, y tenía como misión formar un «espíritu nacional fuerte y unido» conforme a las normas del Movimiento. La misma ley declaró obligatoria la lengua española en toda la educación primaria y dispuso su cultivo especial como lengua nacional. Aquello no fue una simple preferencia pedagógica. Durante prácticamente toda la dictadura, el castellano fue la única lengua nacional y oficial admitida como lengua ordinaria de la enseñanza pública, mientras el euskera, el catalán y las demás lenguas españolas quedaron expulsados de la enseñanza oficial y excluidos o perseguidos en amplios sectores del espacio público.14
La excepción llegó tardísimo. El Decreto 1433/1975, firmado por Franco el 30 de mayo de 1975 y publicado el 1 de julio, autorizó por primera vez con carácter experimental la enseñanza voluntaria de las llamadas «lenguas nativas» en Preescolar y EGB. El propio decreto seguía definiendo el castellano como «lengua nacional y oficial» y subordinaba aquellas enseñanzas al perfecto conocimiento de esa lengua.15 La apertura llegó, pues, en 1975, pocos meses antes de la muerte de Franco. Treinta y tantos años de exclusión no se convierten retrospectivamente en pluralismo porque al final de la dictadura se autorice una materia voluntaria. La ley de 1945 consagró además la separación de sexos «por razones de orden moral y de eficacia pedagógica» y definió la escuela como órgano de formación cristiana, patriótica e intelectual de la niñez española. La enseñanza femenina recibía una orientación específica hacia la vida del hogar.
A todo ello se sumó la depuración previa del magisterio. La escuela franquista no nació únicamente añadiendo catecismo al programa. Se construyó también decidiendo quién podía seguir enseñando.
1938-1975: castellanizar el nombre, castellanizar la identidad
La política lingüística no terminaba en la puerta de la escuela. Bajaba hasta el nombre propio con el que una persona existía jurídicamente. Una Orden del Ministerio de Justicia publicada el 21 de mayo de 1938 denunció expresamente la presencia en los Registros Civiles de nombres que no estaban escritos en la lengua oficial castellana. El texto citaba como ejemplos vascos Iñaki, Kepa y Koldobika, a los que atribuía un «indiscutible significado separatista», y ordenaba que los nombres de los españoles se consignaran en castellano.16 La norma admitía algunos nombres vascos o catalanes cuando, según su propio criterio, carecían de equivalente adecuado en castellano —Aránzazu, Iciar, Begoña, Montserrat—. La tolerancia dependía, por tanto, de que el nombre pudiera ser presentado como compatible con la «Patria única».
La Ley del Registro Civil de 1957 mantuvo la regla con una claridad absoluta:
«Tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en castellano.»
La misma disposición ordenaba procurar la concordancia entre el nombre civil y el impuesto en el bautismo.17 Un niño podía ser Koldo, Txema o Kepa en su familia. Para existir oficialmente debía entrar por la puerta de la forma que el Estado aceptaba. La castellanización alcanzó también la toponimia oficial. Tras la dictadura, la normalización lingüística vasca tuvo que recuperar y oficializar numerosas formas originarias de municipios, concejos y entidades de población que habían quedado fijadas o difundidas bajo grafías castellanas o castellanizadas.18 La lengua no era únicamente un medio para hablar.
Era también el nombre de la persona y el nombre del lugar donde vivía.
1953: el Concordato convierte la alianza en norma internacional
El Concordato firmado entre la Santa Sede y España el 27 de agosto de 1953 dio a aquella alianza un marco jurídico internacional.3 Su artículo XXVI dispuso que, en todos los centros docentes, estatales o no, la enseñanza debía ajustarse a los principios del dogma y la moral de la Iglesia Católica. Los Ordinarios podían vigilar la pureza de la fe, las buenas costumbres y la educación religiosa, e incluso exigir la retirada de libros y materiales considerados contrarios al dogma o a la moral. El artículo XXVII garantizaba la religión católica como materia ordinaria y obligatoria en todos los niveles de enseñanza, incluida la universidad. Había una excepción que conviene conservar porque hace más exacto el cuadro: los hijos de no católicos podían ser dispensados si sus padres lo solicitaban. La regla seguía siendo la enseñanza religiosa; la exención debía pedirse.
Los programas de religión y los manuales quedaban sometidos a la autoridad eclesiástica. En la universidad, la enseñanza religiosa debía ser impartida conforme al marco pactado con la jerarquía eclesiástica.
La colaboración Estado-Iglesia dejaba así de ser únicamente una práctica política. Se convertía en tratado.
Rezar por Franco: del Concordato al aula
El artículo VI del Concordato contiene una cláusula extraordinariamente reveladora: los sacerdotes españoles debían elevar diariamente preces por España y por el jefe del Estado según la fórmula tradicional. Pero la oración por Franco no se quedó en la liturgia clerical. La escuela franquista hizo del Caudillo una presencia cotidiana. Las normas escolares de 1939 impusieron el crucifijo, el retrato de Franco, saludos religiosos y ceremonias patrióticas; y los manuales escolares autorizados enseñaron directamente a los niños a rezar por él.19 Una de aquellas lecturas escolares concluía:
«Franco ama mucho a los niños. Trabaja siempre en favor nuestro y por la grandeza futura de España. Roguemos a Dios por el Caudillo.»
La distinción documental sigue siendo útil: el Concordato demuestra la obligación cotidiana de los sacerdotes; las normas, manuales y prácticas escolares documentan el traslado del culto político-religioso al aula. El recuerdo del niño que rezaba por Franco entre dos lecciones ya no queda suspendido en la memoria.
La escuela dejó también sus pruebas.
1938-1941: el bautismo pesa sobre la identidad civil
La misma lógica abandona el aula y entra en el matrimonio. La Ley de 12 de marzo de 1938 derogó la Ley republicana de matrimonio civil de 1932 y restauró el sistema anterior del Código Civil.4 La Orden de 22 de marzo de 1938 exigió, para autorizar un matrimonio civil, que ambos contrayentes o al menos uno declarasen expresamente no profesar la religión católica. En 1941 el cerrojo se estrechó. La Orden de 10 de marzo dispuso que los jueces municipales no autorizaran otros matrimonios civiles que aquellos en los que se probara documentalmente la acatolicidad de los contrayentes o, cuando esa prueba no fuera posible, se presentara una declaración jurada de no haber sido bautizados.5
El Registro Civil seguía siendo jurídicamente civil: los nacimientos se inscribían ante el Estado y la Ley de 1957 reguló expresamente quién debía declararlos. Pero el sistema buscaba hacer coincidir la identidad civil con la identidad católica. La propia exposición de motivos de esa ley habla de procurar la «concordancia entre el nombre civil y el que se imponga en el bautismo», y el artículo 54 establece que el nombre registrado debía ser, en su caso, el impuesto en el bautismo.17 Ésa es la operación que conviene describir con exactitud. El bautismo no sustituyó al Registro Civil; penetró en la identidad que el Registro debía administrar. Y cuando una persona bautizada pretendía más tarde utilizar la vía del matrimonio civil, su relación con la Iglesia dejaba de ser un simple dato privado. Había que probar que ya no se estaba dentro de la norma católica.
La puerta civil existía.
El régimen colocó delante de ella una prueba religiosa.
1939: abolir el divorcio y permitir borrar divorcios ya pronunciados
La Ley de 23 de septiembre de 1939 derogó expresamente la Ley republicana de divorcio de 1932 y devolvió la materia al Código Civil.6 Pero hizo algo más. Las sentencias firmes de divorcio vincular relativas a matrimonios canónicos podían ser declaradas nulas judicialmente a instancia de cualquiera de los interesados. No fueron anuladas todas de oficio y automáticamente; la propia ley estableció el mecanismo para pedir su anulación. Las uniones civiles posteriores de personas que seguían ligadas canónicamente podían asimismo ser disueltas judicialmente. La ley llegaba a considerar motivo suficiente para activar esos mecanismos el deseo de «tranquilizar su conciencia de creyentes».
La República había permitido romper jurídicamente un matrimonio. El nuevo Estado permitió después romper jurídicamente el divorcio.
1953: los tribunales eclesiásticos reciben efectos civiles
El Concordato cerró también este circuito. Su artículo XXIII reconoció plenos efectos civiles al matrimonio celebrado conforme al Derecho canónico. El artículo XXIV reconoció la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos en las causas de nulidad del matrimonio canónico y separación de los cónyuges, así como en otros procedimientos canónicos determinados.7 Las resoluciones eclesiásticas firmes se comunicaban al tribunal civil para la ejecución de sus efectos y, cuando correspondía, para su anotación en el Registro Civil. La formulación más exacta no es, por tanto, que «el Registro Civil perteneciera a la Iglesia». No pertenecía a ella. Es algo jurídicamente más preciso: decisiones adoptadas por la jurisdicción eclesiástica producían efectos que el Estado reconocía y registraba civilmente.
1957-1958: el Registro Civil organiza la excepción laica
La Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y su Reglamento de 14 de noviembre de 1958 organizaron ese sistema.8 La ley reconocía los efectos civiles tanto del matrimonio canónico como del civil, pero el Reglamento exigía a quienes pretendieran casarse civilmente declarar que no profesaban la religión católica y hacer constar si habían sido bautizados o convertidos. El sistema no ocultaba qué matrimonio consideraba ordinario y cuál subsidiario.
El que acudía a la Iglesia aportaba el acta sacramental. El que quería evitarla aportaba una explicación.
1958: basta un católico para hacer obligatorio el matrimonio canónico
La Ley de 24 de abril de 1958 reformó el artículo 42 del Código Civil para adaptarlo al Concordato.9 La nueva redacción era inequívoca:
«El matrimonio habrá de contraerse canónicamente cuando uno al menos de los contrayentes profese la religión católica.»
El matrimonio civil quedaba autorizado únicamente cuando se probara que ninguno de los dos profesaba la religión católica.
No se trataba de prohibir absolutamente el matrimonio civil. El mecanismo era más fino: convertirlo en matrimonio subsidiario y hacer recaer sobre los contrayentes la prueba de su salida de la norma religiosa.
La puerta existía. Para muchos bautizados, quedaba detrás de una declaración formal de no pertenencia religiosa.
Del matrimonio al cuerpo: aborto, adulterio y «honor»
El mismo orden moral penetró en el derecho penal. La Ley de 24 de enero de 1941 para la protección de la natalidad contra el aborto y la propaganda anticoncepcionista endureció la persecución del aborto y criminalizó también conductas relacionadas con la anticoncepción.10 La Ley de 11 de mayo de 1942 restableció el delito de adulterio, que el Código republicano de 1932 había suprimido.11 El tratamiento era profundamente desigual: la mujer casada podía cometer adulterio por una sola relación sexual; para el marido, la figura paralela de amancebamiento exigía otras condiciones. Y el Código Penal refundido de 1944 recuperó, en su artículo 428, el privilegio penal conocido como uxoricidio por causa de honor: el marido que sorprendiera a su mujer en adulterio y matara en el acto a los adúlteros o a uno de ellos no recibía la pena ordinaria del homicidio, sino destierro; si causaba lesiones de menor entidad, podía quedar exento de pena.12
La vida privada dejaba de ser privada precisamente allí donde el régimen decidía que comenzaban la moral, la familia y la natalidad.
No había una salida laica ordinaria
Recojamos ahora las dos series. El estudiante universitario debía cursar religión y formación política, pertenecer al SEU y someterse a la disciplina del Movimiento. El profesor debía acreditar adhesión al Estado. El niño recibía una educación definida legalmente como católica y patriótica. Durante prácticamente toda la dictadura, el castellano monopolizó la enseñanza oficial; el nombre propio del español debía registrarse en castellano; y los manuales escolares enseñaban a rezar por el Caudillo. En la vida familiar, el divorcio fue abolido; determinados divorcios republicanos sobre matrimonios canónicos podían ser anulados judicialmente; el matrimonio canónico recibió plenos efectos civiles; la jurisdicción eclesiástica decidió determinadas causas matrimoniales; y el matrimonio civil quedó reducido a una vía subsidiaria que exigía probar la no profesión de la religión católica.
Por eso conviene mantener una precisión que no debilita la tesis, sino que la hace jurídicamente más incisiva: la vía laica podía subsistir como excepción; lo que prácticamente desapareció fue la salida laica ordinaria, libre de justificación religiosa, lingüística o política. El ciudadano acomodado a la norma no tenía que demostrar por qué pertenecía a ella.
El que quería escapar tenía que explicar por qué la norma no debía aplicársele.
Estado e Iglesia: dos instituciones, una misma persona sometida
Aquí se vuelve insuficiente una lectura que deduce pluralismo de la mera existencia de varias instituciones. Iglesia y Estado no eran idénticos ni carecían de intereses propios. Hubo negociaciones, tensiones y zonas de autonomía eclesiástica.
Pero ésa no es la única pregunta. La pregunta es qué ocurría sobre la persona.
En educación, el Estado hacía obligatoria la formación religiosa y reconocía vigilancia a la Iglesia. En matrimonio, el Estado daba efectos civiles al Derecho canónico. En separación y nulidad, reconocía competencia exclusiva a tribunales eclesiásticos. En el Registro Civil, organizaba la eficacia jurídica de aquellas decisiones. En 1958, exigía matrimonio canónico si uno solo de los contrayentes profesaba la religión católica.
Desde arriba podían distinguirse dos aparatos. Desde abajo, sus competencias se acumulaban sobre el mismo individuo.
Lo que la tipología de Linz corre el riesgo de no ver
Éste es el problema que plantea la categoría de «pluralismo limitado». Si se observa únicamente la coexistencia de Falange, Iglesia, Ejército, tradicionalistas, monárquicos y otras familias, puede describirse un sistema de poderes internos diferenciados. Pero si se baja al pupitre, a la oposición universitaria, al matrimonio o al Registro Civil, la cuestión cambia. Lo decisivo ya no es cuántas instituciones existen alrededor de Franco, sino cuántos espacios de la existencia pretenden regular conjuntamente. La prueba no está en la etiqueta académica. Está en el artículo que hace obligatoria la religión, en el certificado de adhesión exigido al profesor, en el libro que el Ordinario puede hacer retirar, en el divorcio que puede ser jurídicamente deshecho y en el matrimonio civil cuya legitimidad depende de demostrar que uno queda fuera de la norma católica.
El Fuero del Trabajo había llamado al Estado «instrumento totalitario» en 1938.13 La educación y el derecho de familia muestran después cómo podía operar una pretensión de totalidad sin necesidad de que Estado e Iglesia fueran una sola institución. La escuela fue uno de sus laboratorios. El Registro Civil, una de sus cerraduras. La salida existía, sí. Pero el régimen exigía al que quisiera usarla que demostrara primero que no pertenecía al mundo que había declarado normal.
Notas y fuentes
-
Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española, BOE n.º 212, 31 de julio de 1943, pp. 7406-7431, BOE-A-1943-7181. Véanse especialmente el preámbulo y los arts. 3, 4, 32-34, 58, 62-70. Consultar el BOE. ↩
-
Ley de 17 de julio de 1945 sobre Educación Primaria, BOE n.º 199, 18 de julio de 1945, pp. 385-416, BOE-A-1945-7246. Véanse especialmente los arts. 5-7, 11, 14 y 15. Consultar el BOE. ↩
-
Concordato entre la Santa Sede y España, 27 de agosto de 1953, arts. VI, XXVI y XXVII. El artículo VI impone a los sacerdotes españoles preces diarias por España y por el jefe del Estado; los arts. XXVI-XXVII regulan la enseñanza conforme al dogma y la moral católicos, la vigilancia de los Ordinarios y la religión como materia ordinaria y obligatoria, con dispensa para hijos de no católicos a petición de sus padres. Consultar el Concordato. ↩
-
Ley de 12 de marzo de 1938, publicada en el BOE n.º 516, 21 de marzo de 1938, por la que se deroga la Ley de matrimonio civil de 28 de junio de 1932 y se restablece el sistema del Código Civil. La Orden de 22 de marzo de 1938 exigió declaración expresa de no profesar la religión católica para acceder al matrimonio civil. Consultar el BOE. ↩
-
Orden del Ministerio de Justicia de 10 de marzo de 1941 sobre matrimonio civil. Exigía prueba documental de la acatolicidad o, en defecto de ella, declaración jurada de no haber sido bautizados. La Sentencia del Tribunal Constitucional 180/2001 reconstruye expresamente esta evolución normativa. Consultar la STC 180/2001. ↩
-
Ley de 23 de septiembre de 1939 relativa al divorcio, BOE n.º 278, 5 de octubre de 1939, pp. 5574-5575, BOE-A-1939-11329. Deroga la Ley de Divorcio de 1932 y permite declarar nulas, a instancia de cualquiera de los interesados, determinadas sentencias firmes de divorcio relativas a matrimonios canónicos. Consultar el BOE. ↩
-
Concordato de 1953, arts. XXIII y XXIV: plenos efectos civiles del matrimonio canónico y competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos en determinadas causas de nulidad y separación. Consultar el Concordato. ↩
-
Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, BOE n.º 151, 10 de junio de 1957, BOE-A-1957-7537; Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba su Reglamento, BOE n.º 296, 11 de diciembre de 1958, BOE-A-1958-18486. El Reglamento exigía a quienes pretendieran contraer matrimonio civil declarar que no profesaban la religión católica y si habían sido bautizados o convertidos. Ley del Registro Civil · Reglamento de 1958. ↩
-
Ley de 24 de abril de 1958 por la que se modifican determinados artículos del Código Civil, BOE-A-1958-6677. Nueva redacción del art. 42: matrimonio canónico cuando al menos uno de los contrayentes profesa la religión católica; matrimonio civil cuando se pruebe que ninguno la profesa. Consultar el BOE. ↩
-
Ley de 24 de enero de 1941 para la protección de la natalidad contra el aborto y la propaganda anticoncepcionista, BOE n.º 33, 2 de febrero de 1941, pp. 768-770. Consultar el BOE. ↩
-
Ley de 11 de mayo de 1942 por la que se restablece en el Código Penal el delito de adulterio, publicada en el BOE n.º 150, 30 de mayo de 1942, pp. 3820-3821. Consultar el BOE. ↩
-
Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 y publicado en el BOE n.º 13, 13 de enero de 1945, BOE-A-1945-562. Art. 428, privilegio penal para el marido que sorprendiera a su mujer en adulterio y matara o lesionara a los adúlteros. Consultar el BOE. ↩
-
Fuero del Trabajo, Decreto de 9 de marzo de 1938, BOE n.º 505, 10 de marzo de 1938, pp. 6178-6181, BOE-A-1938-3093: definición del Estado como «instrumento totalitario al servicio de la integridad patria». Consultar el BOE. ↩
-
Sobre la exclusión de las lenguas distintas del castellano durante la dictadura y su progresiva apertura final, véase la normativa citada por Euskaltzaindia y, para el ámbito educativo, el Decreto 1433/1975. La política lingüística franquista impuso el castellano como lengua nacional y oficial y restringió las demás lenguas españolas en la enseñanza y en numerosos usos públicos. Euskaltzaindia. ↩
-
Decreto 1433/1975, de 30 de mayo, por el que se regula la incorporación de las lenguas nativas en los programas de Educación Preescolar y EGB, BOE n.º 156, 1 de julio de 1975, BOE-A-1975-13948. Autoriza con carácter experimental y como materia voluntaria la enseñanza de las lenguas nativas españolas, manteniendo el castellano como «lengua nacional y oficial». Consultar el BOE. ↩
-
Orden del Ministerio de Justicia publicada en el BOE n.º 577, 21 de mayo de 1938, pp. 7435-7436. La exposición cita expresamente Iñaki, Kepa y Koldobika como nombres vascos de supuesto significado separatista; el artículo 1.º ordena que, tratándose de españoles, los nombres se consignen en castellano. Consultar el BOE. ↩
-
Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, BOE-A-1957-7537. Su exposición de motivos declara que se procura la concordancia entre el nombre civil y el bautismal; el artículo 54 dispone que el nombre sea, en su caso, el impuesto en el bautismo y que, tratándose de españoles, se consigne en castellano. Los artículos 42 a 44 regulan la inscripción civil del nacimiento y las personas obligadas a promoverla. Consultar el BOE. ↩
-
Sobre la normalización y recuperación posterior de la toponimia vasca, véase la documentación de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, que describe el proceso de oficialización de formas originarias y la modificación de nombres oficiales de municipios, concejos y otras entidades de población conforme a Euskaltzaindia. Gobierno Vasco: Toponimia de la CAV. ↩
-
Sobre la escuela franquista, las normas de 6 de mayo de 1939 y la presencia cotidiana del Caudillo en el aula, véanse los estudios sobre manuales y prácticas escolares de la posguerra. Entre los textos reproducidos en manuales figura la exhortación «Roguemos a Dios por el Caudillo». La obligación concordataria de las preces diarias de los sacerdotes por España y el jefe del Estado consta separadamente en el art. VI del Concordato de 1953. Estudio sobre cartillas y libros escolares de los años 30 y 40 (UCLM). ↩