1937: ¿quién encarga, quién paga, quién posee?
Tres preguntas, no una sola
Se encarga una obra. Se paga dinero. Se firma un recibo. La conclusión parece evidente: quien encarga y paga, posee. Con Guernica, nada es tan sencillo.
El Gobierno de la República española encarga la obra destinada a su pabellón de la Exposición Internacional de París. Entrega a Picasso sumas considerables. Max Aub intenta explícitamente obtener un recibo que permita a la República reivindicar la propiedad del cuadro. Y, sin embargo, durante décadas Picasso seguirá decidiendo personalmente dónde puede exponerse Guernica, a quién puede prestarse y en qué condiciones podrá abandonar finalmente Nueva York.
El Reina Sofía formula hoy la paradoja sin rodeos: durante toda la vida de Picasso, pese al pago republicano de 1937, Guernica sigue siendo jurídicamente tratado como propiedad del pintor.1
Hay que retomar, por tanto, el expediente pieza por pieza.
¿Quién encarga? La República
Sobre el primer punto apenas existe ambigüedad. En el otoño de 1936, el Gobierno de la Segunda República decide participar en la Exposición Internacional de las Artes y las Técnicas en la Vida Moderna, que debe celebrarse en París en 1937. España está en guerra y su participación no se concibe como una simple operación artística. El pabellón debe presentar internacionalmente el proyecto político, social y cultural de la República y obtener el apoyo de la opinión pública extranjera. El Reina Sofía lo define actualmente, a la vez, como escaparate internacional de la política cultural republicana y como poderoso dispositivo de propaganda.2
Picasso constituye evidentemente una figura excepcional. Es probablemente el artista español vivo de mayor notoriedad internacional, vive en París y en septiembre de 1936 ha aceptado la dirección honorífica del Museo del Prado. El Gobierno republicano le solicita, por tanto, una gran obra destinada al pabellón. El encargo procede de la República. No del Prado. No del Gobierno Vasco. No de un marchante. No del propio Picasso.
El encargo precede a Guernica
Es un punto fundamental. Picasso no recibe el encargo de pintar un cuadro titulado Guernica. A comienzos de 1937 nadie puede, evidentemente, encargarle una obra sobre un bombardeo que todavía no ha ocurrido. La República encarga una gran pintura mural para su pabellón. Picasso busca un tema y trabaja inicialmente sobre otros motivos.
Después llega el 26 de abril de 1937. Guernika es bombardeada. El tema del encargo cambia. El cuadro se convierte en Guernica. Esta distinción es esencial porque impide una confusión posterior: la República encarga la obra; Guernika le proporciona el tema y el nombre.3
Desde el origen aparecen así dos legitimidades históricas diferentes.
José Gaos reclama las facturas
El 28 de abril de 1937, dos días después del bombardeo, José Gaos, comisario general del pabellón español, escribe a Picasso. Le recuerda la urgencia de entregar sus obras para la apertura del pabellón y le pide además que remita las facturas correspondientes a los gastos ocasionados por los trabajos que presentará. El documento se conserva en el Fondo Picasso del Musée national Picasso-Paris.4
Estamos todavía lejos de un contrato clásico de compraventa de una obra de arte. La relación es, en primer término, la de un artista que colabora con el pabellón republicano y al que la Administración pretende reembolsar sus gastos. Pero pocas semanas después la cuestión de la propiedad aparece expresamente.
Primer pago: 50.000 francos
Las cuentas del pabellón registran un primer pago de 50.000 francos franceses a Picasso. José Gaos informa de ello a Juan Negrín en una carta del 3 de junio de 1937. Y la formulación empleada resulta notable: Gaos considera que esa cantidad no basta y estima que el Estado debe adquirir el cuadro.
El Reina Sofía resume con precisión el documento: Gaos informa a Negrín del anticipo de 50.000 francos y le pide que determine cuánto debe pagarse todavía para que el Estado adquiera definitivamente Guernica.5 Es decir, en el momento en que se registra ese primer pago, el propio Gaos no parece considerar todavía jurídicamente concluida la adquisición. Precisamente solicita que se complete.
Primera dificultad.
Max Aub llega con 150.000 francos
Después aparece la pieza central. El 28 de mayo de 1937, Max Aub, agregado cultural de la Embajada de la República en París, escribe al embajador Luis Araquistáin. Acaba de reunirse con Picasso y le ha entregado un cheque de 150.000 francos franceses. Sumados a los 50.000 ya adelantados, la documentación disponible lleva generalmente a considerar que Picasso recibió 200.000 francos en total por su participación, el mural y los gastos asociados.6
Pero el interés de la carta de Max Aub no es únicamente financiero. Está, sobre todo, en su vocabulario.
Picasso quería donar el cuadro
Max Aub explica que tuvo que insistir. Picasso no quería cobrar. Según Aub, el pintor pretendía hacer donación del cuadro a la República española. El Gobierno quería, sin embargo, reembolsarle al menos los gastos realizados. Picasso acaba aceptando los 150.000 francos y, sobre todo, firma un recibo.7
Todo parece resolver el asunto: donación + dinero + recibo = República propietaria.
Pero la carta continúa. Y es entonces cuando el expediente se vuelve mucho más interesante.
Max Aub quiere constituir una prueba de propiedad
Aub explica a Araquistáin por qué concede tanta importancia al pago y al recibo. La suma es simbólica comparada con el valor de la obra, pero la existencia de una contraprestación financiera le parece el mejor medio para que la República pueda posteriormente reivindicar su derecho de propiedad sobre el cuadro.
El mecanismo resulta extraordinariamente claro. Aub no está pagando simplemente tubos de pintura. Ya piensa como un administrador que se pregunta qué ocurrirá en el futuro si alguien pregunta a quién pertenece Guernica. Quiere un documento. El recibo.
Desde mayo de 1937, la cuestión de la propiedad ya está prevista.
Una misma carta, dos mecanismos jurídicos
Aquí aparece el problema. Según el resumen archivístico del Reina Sofía, Max Aub informa simultáneamente de que Picasso dona el cuadro a la República y de que el pago permite prácticamente constituir su adquisición por la República.7
Donación. Adquisición.
Son dos mecanismos jurídicos diferentes. Y en ambos casos sería deseable disponer del documento mediante el cual Picasso transfiere efectivamente su título de propiedad. Tenemos una carta de Aub explicando lo que acaba de hacer. Sabemos que existió un recibo.
Pero el recibo original ha desaparecido.
En 1965, Max Aub recuerda otra cosa
Varias décadas después aparece una dificultad adicional. En una correspondencia de 1965 con Josep Renau, Max Aub recuerda el pago de los 150.000 francos, pero afirma que había entregado esa suma para cubrir los gastos materiales:
«con la condición de que el cuadro siguiera siendo suyo».
Es decir, con la condición de que el cuadro siguiera siendo propiedad de Picasso.8
La frase es extraordinariamente importante porque resulta difícil conciliarla con la interpretación más fuerte de su carta de 1937, donde el recibo debía servir precisamente para establecer el derecho de propiedad de la República.
¿Qué ocurrió? ¿Max Aub recuerda mal en 1965? ¿La carta de 1937 emplea «adquisición» en un sentido más político que estrictamente jurídico? ¿Picasso donaba el uso o el destino del cuadro, pero conservaba la propiedad? ¿Se había establecido oralmente alguna distinción?
No lo sabemos todavía. Pero se impone una regla: el documento contemporáneo de 1937 debe pesar más que un recuerdo de 1965, sin que ello autorice a borrar este último.
Conservamos ambos.
El recibo desaparecido
El recibo firmado por Picasso habría podido resolver buena parte del problema. Pero ya no existe.
En 1953, Julio Álvarez del Vayo certifica que, en julio de 1937, Luis Araquistáin le había entregado personalmente el recibo firmado por Picasso a Max Aub por los 150.000 francos. Según esa certificación, el documento se perdió a finales de enero de 1939, durante la evacuación de Cataluña por el Gobierno republicano.9
La escena es casi cruel para el historiador. El documento concebido desde 1937 para demostrar la propiedad de Guernica desaparece precisamente junto con los archivos del Gobierno que pierde la guerra territorial. Solo quedan la carta que afirma que existió, las cuentas, los testimonios de quienes lo vieron y una certificación posterior.
La pieza de propiedad falta precisamente en el expediente de propiedad.
1953: los antiguos ministros ya buscan la prueba
La preocupación no fue inventada durante la Transición. En enero de 1953, Álvarez del Vayo y Araquistáin se escriben precisamente para intentar localizar la huella del recibo. El expediente se conserva actualmente en el Archivo Histórico Nacional dentro de una serie cuyo título no deja lugar a dudas:
«Documentos relativos a la propiedad del Guernica de Pablo Picasso».
Es un elemento de enorme importancia. Ya en los años cincuenta los antiguos responsables republicanos saben que la propiedad del cuadro puede convertirse en objeto de litigio. Buscan documentos. El caso Guernica posee, por tanto, un expediente jurídico casi treinta años antes de que el cuadro llegue a Madrid.9
Después de la exposición, Picasso recupera Guernica
Otro hecho debilita la idea de que existiera desde 1937 una propiedad pública perfectamente establecida. Al cerrar el pabellón español, nadie en la Embajada acude a reclamar materialmente el cuadro. El Reina Sofía indica que el propio Picasso recupera Guernica.10
El gesto no resuelve por sí solo la propiedad jurídica. Un artista puede conservar materialmente una obra perteneciente a otra persona. Pero revela, como mínimo, la ausencia de una transferencia administrativa sencilla del tipo: el Estado ha comprado el cuadro; el cuadro entra en sus colecciones.
Eso no ocurre. Guernica vuelve a la órbita de Picasso.
Quien presta se comporta como propietario
Lo que sigue es todavía más revelador. Picasso autoriza los viajes del cuadro, acepta distintas exposiciones y responde a las solicitudes de préstamo. En 1939, cuando la guerra europea parece inminente, acepta que Guernica permanezca en Estados Unidos. El Museum of Modern Art lo recibe dentro de la exposición Picasso: Forty Years of His Art, y los archivos del MoMA registran la obra como un préstamo de Pablo Picasso.
El Reina Sofía resume hoy la situación sin ambigüedad: durante los casi cuarenta años en los que Guernica permanece en el MoMA mientras Picasso vive, el cuadro sigue perteneciendo a Picasso.1 El propio MoMA habla de un préstamo prolongado del artista.11
Se trata de un comportamiento jurídico de enorme importancia. Durante décadas es Picasso quien actúa como la persona que posee el poder de disposición sobre la obra.
¿Poseía entonces la República Guernica?
Hay que resistir la tentación de responder demasiado deprisa. Existen, al menos, tres interpretaciones posibles.
Primera lectura: una donación
Picasso quería donar el cuadro a la República. Eso es lo que Max Aub afirma en 1937. Según esta hipótesis, el pago constituiría únicamente un reembolso de gastos y la República sería beneficiaria de la donación. Pero no disponemos hoy de un acto formal de donación conservado.
Segunda lectura: una adquisición
El pago de los 200.000 francos y el recibo constituyen una verdadera adquisición. Eso es precisamente lo que Max Aub intenta asegurar documentalmente. Esta interpretación será retomada con fuerza por Javier Tusell y el Gobierno español en 1981. Pero falta el recibo original y el comportamiento posterior de las partes no corresponde al de una adquisición pública perfectamente ordinaria.
Tercera lectura: Picasso conserva la propiedad y destina el cuadro a la República
Esta interpretación concuerda mejor con el recuerdo de Max Aub en 1965 y con el comportamiento de Picasso durante las décadas siguientes. Picasso habría conservado la propiedad jurídica de la obra mientras le atribuía un destino político: el pueblo español y, posteriormente, de manera explícita, el Gobierno de la República española.
La hipótesis explica bastante bien por qué Picasso continúa decidiendo sobre los préstamos y desplazamientos mientras considera el cuadro políticamente vinculado a la España republicana.
Pero también esta hipótesis debe demostrarse.
Propiedad jurídica y destino no son lo mismo
Esta es probablemente la distinción más importante de todo el expediente. Supongamos incluso que la República compró jurídicamente Guernica en 1937. Eso no resuelve automáticamente dónde debía conservarse la obra y, todavía menos, qué Gobierno podía disponer de ella.
Inversamente, supongamos que Picasso siguió siendo propietario hasta su muerte. Eso no borra el encargo republicano, el pago republicano ni el destino político que posteriormente atribuyó a la obra.
Hay que separar, por tanto, cuatro realidades: el comitente; el titular patrimonial de la obra; el titular de los derechos morales del artista; y el destinatario político designado para el futuro.
Una gran parte de la batalla de 1981 consistirá precisamente en confundir o recombinar estas cuatro categorías.
1981: la República vuelve a ser propietaria cuando resulta necesaria
Cuarenta y cuatro años después, el Gobierno español intenta recuperar Guernica. Javier Tusell vuelve entonces a los documentos de 1937. El razonamiento es el siguiente: la República encargó el cuadro, lo pagó, representaba al Estado español, el Estado español actual es su continuador y, por tanto, Guernica pertenece al Estado español.
El razonamiento posee una verdadera fuerza jurídica y permitirá combatir la tesis según la cual el cuadro pertenecía enteramente a los herederos de Picasso o al MoMA.1
Pero produce una contradicción política que se volverá central en nuestra investigación. Para establecer la propiedad del Estado en 1981, se reivindica la continuidad con la República de 1937. Sin embargo, cuando Picasso escribe en 1971 que las obras:
«están destinadas al Gobierno de la República española»,
esa misma continuidad resulta mucho más incómoda.
La República es invocada para establecer quién compró, pero mucho menos voluntariamente cuando se trata de determinar a quién quería Picasso entregar la obra.
Volveremos a encontrar esta contradicción.
Primer balance de la investigación
HECHO ESTABLECIDO: el Gobierno de la República encarga a Picasso una gran pintura destinada al pabellón español de París. HECHO ESTABLECIDO: el tema Guernica nace después del bombardeo del 26 de abril de 1937. HECHO ESTABLECIDO: Picasso recibe un primer pago de 50.000 francos. HECHO ESTABLECIDO: Max Aub le entrega después un cheque de 150.000 francos. HECHO ESTABLECIDO: Picasso firma un recibo.
HECHO ESTABLECIDO: Max Aub considera en 1937 que la existencia del pago y del recibo permitirá reivindicar la propiedad del cuadro para la República. HECHO ESTABLECIDO: el recibo original desaparece durante la retirada de 1939. HECHO ESTABLECIDO: después de la exposición, Picasso recupera el cuadro y continúa durante décadas autorizando personalmente sus desplazamientos y préstamos. HECHO ESTABLECIDO: el MoMA y el Reina Sofía consideran que, durante la vida de Picasso, Guernica sigue siendo jurídicamente propiedad del artista.
CONTRADICCIÓN DOCUMENTAL: Max Aub afirma en 1937 que Picasso quiere donar el cuadro a la República y que el pago debe permitir establecer su adquisición; en 1965, Aub sostiene que el pago se realizó con la condición de que el cuadro continuara siendo propiedad de Picasso.
POR ESTABLECER: ¿cuál era exactamente el alcance jurídico del recibo firmado por Picasso en mayo de 1937?
Por eso la pregunta «¿Quién poseía Guernica en 1937?» todavía no admite una respuesta de una sola línea. Y eso es precisamente lo que vuelve apasionante la continuación del expediente.
Porque quien parece continuar ejerciendo los poderes del propietario es Picasso. Y Picasso va a explicar progresivamente para quién conserva ese poder.
La siguiente pieza ya no se referirá únicamente a la propiedad.
Se referirá al destino.
Notas y fuentes
- Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Repensar Guernica, «Legitimidad y propiedad». El museo indica que durante el depósito en el MoMA y mientras Picasso vivía, Guernica siguió siendo propiedad del pintor, al tiempo que recuerda el pago realizado en 1937 por el Gobierno republicano y las controversias jurídicas posteriores. ↩
- Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, «Pabellón de España, Exposición Internacional de París, 1937». El Gobierno de la República decide desde el otoño de 1936 participar en la exposición; el pabellón se concibe como escaparate internacional de su política cultural y como instrumento de propaganda. ↩
- Museo Reina Sofía, Repensar Guernica. Picasso recibe a comienzos de 1937 el encargo de una gran tela para el pabellón; el bombardeo del 26 de abril proporciona después el tema definitivo de la obra. ↩
- José Gaos a Pablo Picasso, París, 28 de abril de 1937, Musée national Picasso-Paris, Fonds Picasso, 515AP/E/19/22/1. Gaos recuerda los plazos y solicita, entre otros documentos, las facturas correspondientes a los gastos de las obras destinadas al pabellón. ↩
- José Gaos a Juan Negrín, París, 3 de junio de 1937, Centro Documental de la Memoria Histórica, PS-MADRID 2760. Gaos menciona el anticipo de 50.000 francos y considera que el Estado debe adquirir Guernica, completando la cantidad ya adelantada. ↩
- Sobre ambos pagos, véanse Josefina Alix y la documentación del pabellón: un primer anticipo de 50.000 francos y posteriormente el cheque de 150.000 francos entregado por Max Aub el 28 de mayo. Las investigaciones basadas en los archivos retienen así un total de al menos 200.000 francos por el mural, los gastos y las obras asociadas a la participación de Picasso. ↩
- Max Aub a Luis Araquistáin, París, 28 de mayo de 1937, Archivo Histórico Nacional, ES.28079.AHN/4.2.43.3. Aub relata la voluntad inicial de Picasso de donar el cuadro a la República, el pago de 150.000 francos, la firma del recibo y su intención de constituir mediante esa operación una prueba que permitiera reivindicar el derecho de propiedad. ↩
- Museo Reina Sofía, documentación relativa a Max Aub. En su correspondencia de 1965 con Josep Renau, Aub recuerda haber entregado los 150.000 francos para los gastos materiales «con la condición de que el cuadro siguiera siendo suyo». Esta formulación debe confrontarse con su carta contemporánea de mayo de 1937. ↩
- Julio Álvarez del Vayo, certificación y carta a Luis Araquistáin, París, 10 de enero de 1953, Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-ARAQUISTAIN, Car.1,N.5 y N.6. Álvarez del Vayo certifica haber recibido el recibo firmado por Picasso en julio de 1937 e indica que se perdió junto con los archivos gubernamentales durante la evacuación de Cataluña en 1939. ↩
- Museo Reina Sofía, «Legitimidad y propiedad». Al cerrar el pabellón, Picasso recuperó personalmente Guernica, sin que ninguna autoridad de la Embajada acudiera a reclamar materialmente la obra. ↩
- Museum of Modern Art y Museo Reina Sofía. Los archivos del MoMA registran Guernica entre las obras prestadas por Picasso en 1939; posteriormente el cuadro permaneció en el museo mediante un depósito prolongado autorizado por el artista. ↩