La mafia franquista. Epílogo: respondo de cada palabra
Lo escribí en el umbral de este folletín. Lo escribo de nuevo al salir de él, sin retirar una sola sílaba. El franquismo fue, en su cúspide, un sistema mafioso, y Franco fue su padrino de los padrinos.
La mafia franquista a prueba de los hechos
Al principio, la palabra mafia era una hipótesis de lectura. Solo pedía que se me concediera el tiempo de confrontarla con los hechos antes de denunciarla como una exageración. El tiempo ha pasado, los elementos se han reunido y las fuentes se han aportado. La hipótesis puede examinarse ahora a la luz de lo que ha revelado.
Hemos visto al financiador que adelantó el capital del crimen, al padrino que se creía propietario de una nación, al prelado que bendecía el botín, a los consejeros que escribían el relato del Estado antes de vender su milagro, a la familia que cobraba, a la extorsión que despojaba, a los obligados encadenados por el favor, a los sicarios que golpeaban más allá de las fronteras, al terror que sostenía el edificio y a la impunidad que lo protegió.
No son solo imágenes. Son las funciones documentadas de un mismo sistema. La palabra mafia no es, por tanto, una fórmula lanzada para provocar.
Describe su anatomía política.
Los histriones del gran maquillaje histórico
Asumo, al mantenerlo, el riesgo de desagradar. En este terreno existen histriones, y la palabra está escogida. Algunos preferirán quizá turiferarios. Es menos exacta. El turiferario inciensa; el histrión representa. Y algunos parecen ignorar que un histrión que juega al historiador no deja por ello de ser un histrión. En su caso, la palabra no es un insulto lanzado al azar. Es una definición.
Estos histriones descartaron deliberadamente hechos cuyo conocimiento habría estorbado el papel que se habían atribuido. Algunos obtuvieron de ello carrera, influencia, reconocimiento o proximidad al poder. Los celebrantes de la Transición modélica, los mercaderes de la leyenda según la cual Franco levantó España, los historiadores que apartaron la mirada de las fosas para contemplar únicamente los pantanos, todos contribuyeron a ese gran maquillaje.
En el mejor de los casos fingieron ignorar. En el peor, supieron y callaron. En ambos casos, el nombre que les corresponde ya no es siempre el de historiador, sino el de propagandista. No acuso a toda una profesión, y mucho menos a cuantos la ejercen. Señalo una práctica identificable: seleccionar los hechos, apartar los crímenes, embellecer los resultados y dar después a esa mutilación de la realidad la apariencia respetable de la Historia.
Los hechos o el silencio
Que tampoco haya equívocos sobre la naturaleza de lo que sostengo. Bajo mi pluma, la palabra mafia no es un golpe de efecto, ni el tráiler de una película sensacionalista, ni un reclamo destinado a vender papel. Designa una realidad establecida episodio tras episodio, en la que cada afirmación se apoya en un hecho y cada hecho en una fuente fechada.
Me he negado a sumar lo que no es comparable, a imprimir una cifra sin referencia, a convertir una sospecha en prueba o una coincidencia en causalidad. Sin esa prudencia, este folletín podría despacharse con desprecio. Esa prudencia ha sido la mía.
Habrá que responder, por tanto, con hechos o refugiarse en el silencio.
Mafia y derecho: lo que la ley nombra
Puesto que peso la palabra, hay que precisar lo que el derecho italiano nombra expresamente y el derecho español no. No para transformar una calificación histórica y política en una incriminación penal retroactiva, sino para mostrar que la analogía descansa sobre rasgos precisos que el propio derecho italiano ha reunido bajo un mismo nombre.
El Código Penal español castiga, en sus artículos 570 bis y siguientes, las organizaciones y los grupos criminales. No tipifica, sin embargo, un delito autónomo de asociación de tipo mafioso. El derecho italiano sí lo hace expresamente en el artículo 416 bis de su Código Penal: caracteriza la asociación mafiosa por el uso de la fuerza intimidatoria del vínculo asociativo y por la situación de sometimiento y omertà que de ella deriva, empleadas para cometer delitos, obtener directa o indirectamente la gestión o el control de actividades económicas, concesiones, autorizaciones, contratos o servicios públicos, o conseguir beneficios y ventajas injustas.
El delito asociativo se configura en el derecho italiano como un delito permanente. Cuando la conducta asociativa se prolonga después de la entrada en vigor de una nueva norma, la cuestión temporal se examina atendiendo precisamente a esa permanencia. Esto no permite aplicar el artículo 416 bis a una organización que hubiera dejado definitivamente de existir antes de que la figura penal entrara en vigor.
Esta definición jurídica ilumina el sentido funcional que doy aquí a la palabra mafia. No pretende constituir, por sí sola, una calificación penal retroactiva del franquismo.
Un delito permanente puede comenzar antes de una ley y quedar sometido a ella si continúa después. No es la ley la que retrocede en el tiempo. Es el delito el que no se ha detenido.
Italia, porque tuvo que combatir a la mafia, terminó dándole una definición jurídica. España castiga las organizaciones criminales, pero no tipifica autónomamente la asociación de tipo mafioso. Esa diferencia legislativa no decide por sí sola la cuestión histórica. Una realidad política no deja de existir porque un Código Penal no la nombre con esa palabra.
1936: el crimen fundacional
Establecida esta distinción, hay que volver al origen. Antes de la omertà, de la impunidad, de los expolios y de los patrimonios, hubo un acto fundacional que hizo posible el sistema.
No se trata de inventar retrospectivamente el delito de la sublevación. El delito existía en las leyes vigentes cuando se cometió. El artículo 238 del Código Penal de 1932 consideraba reos de rebelión a quienes se alzaran públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno constitucional para alcanzar determinados fines: impedir el funcionamiento de las Cortes, sustraer fuerzas armadas a la obediencia del Gobierno, despojar a los ministros de sus facultades constitucionales o impedirles su libre ejercicio, entre otros. La legislación militar contenía además sus propias figuras de rebelión.
En julio de 1936, Franco y los conspiradores no infringieron una norma inventada después de su victoria. Se alzaron contra un Gobierno constitucional mediante conductas que el ordenamiento republicano ya calificaba como rebelión. Su victoria no borró ese hecho jurídico. Solo les proporcionó el poder de cerrar cualquier investigación, reescribir la legalidad y terminar condenando por rebelión a quienes habían permanecido fieles a la República.
La derogación de la Ley de Amnistía no bastaría, por sí sola, para hacer toda la justicia. Permanecerían cuestiones relativas al principio de legalidad, la irretroactividad, la muerte de posibles responsables y la prueba de cada hecho. Pero eliminaría uno de los elementos jurídicos y políticos que durante décadas han condicionado el debate sobre la persecución de los crímenes de la dictadura y permitiría replantear con mayor claridad el expediente desde su origen: la financiación de la conspiración, la sublevación militar, la usurpación del poder constitucional y, después, los crímenes, expolios y patrimonios que de ella derivaron.
El golpe de Estado no escapó a la ley porque no fuera delito. Escapó porque los rebeldes ganaron la guerra y se convirtieron en los jueces.
Ley de Amnistía de 1977: el último muro del botín
Aquí es donde la Ley de Amnistía de 1977 alcanza el corazón político de este epílogo. La cuestión ya no consiste únicamente en saber cómo nombrar el sistema, sino en comprender por qué la investigación de su origen, sus crímenes y sus prolongaciones ha encontrado durante décadas tantos obstáculos.
Iré hasta el final, porque una demostración que retrocede ante su conclusión no vale nada. Los herederos de determinadas fortunas constituidas o consolidadas bajo el régimen tienen todavía hoy intereses patrimoniales que defender. La permanencia de la Ley de Amnistía forma parte del marco jurídico dentro del cual se ha desarrollado este conflicto sobre el pasado.
Hay que introducir aquí una precisión necesaria. La Ley de Memoria Democrática de 2022 establece expresamente que la Ley de Amnistía debe interpretarse y aplicarse conforme al derecho internacional y afirma que los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura son imprescriptibles y no amnistiables. La Ley de Amnistía, sin embargo, no ha sido derogada. Su alcance y su relación con otros principios del derecho penal siguen formando parte de la controversia judicial.
Quienes tienen interés en mantener cerrado el pasado no necesitan subir personalmente a la tribuna. Otros pueden hacerlo por ellos, mediante personas, asociaciones o partidos, y oponer a cualquier revisión las mil prudencias de un orden que les conviene.
¿Qué perderían si ese muro cayera? No automáticamente sus bienes, ni necesariamente sus fortunas. Perderían algo quizá más valioso:
la certeza de que determinadas cuentas nunca volverán a abrirse.
Por eso la derogación de la Ley de Amnistía conserva para mí un valor político y jurídico. No sería una condena automática, ni una confiscación, ni una venganza contra los descendientes. Tampoco resolvería por sí sola todos los obstáculos procesales. Eliminaría, sin embargo, un muro y obligaría a discutir los demás a plena luz: investigación, prueba, responsabilidad y, cuando los hechos y el derecho lo permitan, restitución.
El juicio de los hechos
Si algunos se sienten insultados por lo que escribo, tienen abierta la vía: que me demanden. No temo ese juicio. Un juicio exige documentos, fechas, fuentes y hechos sometidos a contradicción. Y la prueba es precisamente el terreno sobre el que se ha construido este folletín.
Se puede intentar intimidarme. No se me puede refutar sin responder a los hechos.
Sí, una mafia, y peso la palabra. Sí, un padrino situado en la cúspide del sistema. Sí, propagandistas entre quienes hicieron profesión de no ver. Sí, herederos y beneficiarios que pueden preferir la ley del silencio a la apertura de los expedientes. Sí, una impunidad construida, transmitida y defendida, desde el primer crédito cobrado hasta la última concesión que todavía sigue vigente en nuestras costas.
Y sí, respondo de cada una de estas afirmaciones, enteramente y sin descargar su peso sobre nadie.
La complicidad que depende de nosotros
Para completar la obra de esta casa solo queda una complicidad, y ya no depende únicamente de los Franco.
Depende de nosotros.
Es la complicidad del silencio consentido, del olvido aceptado, de la página que se pasa porque resulta más cómodo no leerla. Esa complicidad, la rechazo.
He escrito este folletín para que ya nadie pueda decir que no sabía.
Respondo, entera y personalmente, de cada palabra.