Franco en 1936: poder absoluto y «concepto totalitario»
Del decreto 138 al primer BOE: cuatro días para concentrar el poder en Franco
No hicieron falta treinta y nueve años para saber qué haría Francisco Franco con el poder. Bastaron cuatro días.
Del 29 de septiembre al 2 de octubre de 1936, los textos, los discursos y los actos administrativos encajan con una precisión casi indecente. Un decreto le entrega todos los poderes del nuevo Estado. El presidente de la Junta le transmite públicamente los «poderes absolutos». Franco responde que se pone España en sus manos. Pocas horas después anuncia un Estado concebido según un «amplio concepto totalitario». Al día siguiente, el primer Boletín Oficial del Estado ya lo trata como jefe del Estado y precisa que la organización establecida provisionalmente anuncia la que habrá de hacerse permanente una vez conquistado el territorio.
Difícilmente podría ser más claro.
Y, sin embargo, antes incluso de que esos textos fueran escritos, un hombre ya había advertido a los demás.
Miguel Cabanellas, presidente de la Junta de Defensa Nacional y antiguo superior de Franco en el Ejército de África, conocía al personaje por algo más que sus comunicados. Según el testimonio recogido por el general Alfredo Kindelán, advirtió a sus compañeros de que, si le daban España, Franco «va a creerse que es suya» (creerá que le pertenece) y no permitiría que nadie lo sustituyera «hasta su muerte».
No era un diagnóstico psicológico. Era un juicio de carácter formulado por un militar sobre un oficial que había tenido bajo sus órdenes.
Lo que vino después convertiría aquel juicio en profecía administrativa.
29 de septiembre de 1936: Franco asume «todos los poderes del nuevo Estado»
El 29 de septiembre de 1936, en Burgos, la Junta de Defensa Nacional promulgó el decreto n.º 138. El texto fue publicado al día siguiente en su Boletín Oficial.
Conviene leerlo antes de comentarlo.
La Junta recuerda, en primer lugar, que había sido creada el 24 de julio para responder a las necesidades más urgentes de la insurrección. Pero considera ya insuficiente aquella organización provisional. Hay que preparar el futuro con «la máxima autoridad» y «concentrar en un solo poder» las facultades necesarias no solo para la victoria militar, sino para el establecimiento, la consolidación y el desarrollo del nuevo Estado.
La guerra está ahí.
Pero también la posguerra.
Y, sobre todo, el Estado que vendrá después.
El artículo primero nombra a Francisco Franco jefe del Gobierno del Estado español y añade inmediatamente la disposición que contiene ya casi todo el régimen: «asumirá todos los poderes del nuevo Estado». Todos los poderes.
No solo el mando militar. No únicamente las facultades necesarias para las operaciones. No unos poderes excepcionales estrictamente limitados a la duración del conflicto. Todos los poderes del nuevo Estado.
El artículo 2 completa el dispositivo: Franco pasa a ser al mismo tiempo Generalísimo de las fuerzas de tierra, mar y aire y general jefe de los ejércitos de operaciones. El poder político y el poder militar quedan así reunidos en una misma persona.
La concentración no es una interpretación hostil del decreto. Es su objeto declarado.
La desaparición de «mientras dure la guerra»
La historia del texto hace el asunto todavía más instructivo.
El 28 de septiembre, Kindelán y Nicolás Franco habían preparado un proyecto en el que Franco debía convertirse, además de Generalísimo, en jefe del Estado, pero mediante un mandato limitado en el tiempo: «mientras dure la guerra». Hay que ser precisos: esa limitación figuraba en un proyecto presentado a la Junta, no en un texto definitivamente aprobado que luego hubiera sido falsificado fraudulentamente.
El proyecto suscitó, además, resistencias. Varios generales comprendieron perfectamente lo que suponía transferir el poder de un órgano colegiado a un solo hombre. La reunión del 28 de septiembre terminó sin un acuerdo definitivo.
Cabanellas quedó encargado de preparar el decreto final y confió su redacción a José Yanguas Messía.
Dos días después, el texto publicado ya no contenía ninguna limitación temporal. Las cuatro palabras habían desaparecido. En su lugar figuraba una fórmula infinitamente más amplia: «todos los poderes del nuevo Estado».
Existe una controversia sobre lo que ocurrió materialmente entre el proyecto y su publicación. Varios relatos atribuyen a Nicolás Franco una intervención de última hora sobre el decreto cuando este se dirigía al Boletín. Luis Fernando Crespo Montes recuerda, sin embargo, con honestidad, que esa versión no está establecida de manera unánime y descansa más sobre suposiciones y testimonios indirectos que sobre una prueba documental definitiva.
No hace falta convertir la hipótesis en certeza.
El hecho probado basta.
Nicolás Franco había participado junto a Kindelán en la elaboración del proyecto político destinado a llevar a su hermano a la cúspide del Estado. Quizá la familia no fue sorprendida con la mano en el tintero en el momento de la modificación final; ya estaba alrededor de la mesa cuando se preparaba el texto.
Y, sobre todo, ahí está el decreto publicado. Sin término. Sin fecha límite. Sin «mientras dure la guerra».
1 de octubre de 1936: Cabanellas entrega a Franco los «poderes absolutos»
El 1 de octubre de 1936, en la Capitanía General de Burgos, la transmisión del poder fue solemnemente escenificada.
La ironía de la historia quiso que Miguel Cabanellas, el hombre que había desconfiado de aquella concentración y advertido a sus compañeros sobre el carácter de Franco, fuera precisamente quien tuviera que entregarle oficialmente aquello que temía verlo poseer.
Sus palabras son recogidas por Luis Fernando Crespo Montes: «Poderes absolutos del Estado». Los poderes absolutos del Estado. La expresión no procede de la oposición republicana.
Tampoco es el juicio retrospectivo de un historiador.
La pronuncia el propio presidente de la Junta que transmite el poder. Franco respondió: «Ponéis en mis manos a España». Y aseguró después que «mi pulso no temblará».
Pocos días antes, Cabanellas había advertido: dadle España y creerá que le pertenece.
El 1 de octubre, Franco le respondía casi palabra por palabra, sin haber oído siquiera a la posteridad: ponéis España en mis manos.
A veces a la Historia le faltan documentos. Esta vez le falta, sobre todo, sutileza.
Franco define el nuevo Estado: «amplio concepto totalitario»
Todavía podría sostenerse que el decreto respondía a las necesidades de la guerra; que la concentración del poder no era más que una medida militar; que las fórmulas de la ceremonia pertenecían a la retórica castrense.
Franco se encargó personalmente de cerrar esa salida. En sus declaraciones del 1 de octubre sobre la organización del nuevo Estado, anunció que este se constituiría:
«dentro de un amplio concepto totalitario».
Y vinculó ese proyecto a «los más severos principios de autoridad». La palabra totalitario no es, por tanto, una categoría inventada después de 1945 para aplicarla retrospectivamente a Franco.
La pronuncia en 1936. Franco. Para definir el Estado que pretende construir. La distinción es esencial.
Parece que el señor Linz nunca leyó a Franco. A menos que perdiera la memoria. Lo cual complica un poco la tipología.
Después pueden discutirse doctamente las tipologías: comparar el régimen franquista con la Italia fascista, la Alemania nacionalsocialista o la Unión Soviética; medir el grado de movilización de las masas; discutir el papel del partido único, de la Iglesia, del Ejército o de las familias políticas del régimen.
Ese debate historiográfico es legítimo. Pero viene después del documento.
Antes de preguntar a los historiadores si Franco fue totalitario, hay que empezar por constatar que, en el momento de asumir todos los poderes, declaraba querer organizar España según un «concepto totalitario», acompañado de los principios más severos de autoridad.
No hay que hacer decir al texto más de lo que dice. Sería igualmente curioso hacerle decir menos.
2 de octubre de 1936: el primer BOE anuncia una organización permanente
Quedaba una última escapatoria: todo aquello podía ser provisional. La guerra exigía una organización excepcional; obtenida la victoria, las instituciones podían revisarse. El primer número del nuevo Boletín Oficial del Estado, publicado en Burgos el 2 de octubre de 1936, destruye por sí solo esa lectura. El texto que organiza administrativamente el nuevo Estado reconoce que la estructura entonces creada todavía no es definitiva.
Pero precisa inmediatamente que constituye un «anuncio de la permanente a establecerse» una vez dominado todo el territorio nacional.
La frase es capital. Lo provisional no se presenta como un paréntesis destinado a desaparecer tras la guerra. Se presenta como el esbozo de lo permanente después de la conquista.
La guerra no es, por tanto, el límite del nuevo orden. Es la condición de su realización territorial. Y el mismo texto sitúa a la nueva administración bajo las características de autoridad, unidad, rapidez y austeridad.
El presidente de la Junta Técnica debe someter sus decisiones a la aprobación del «Jefe del Estado». El responsable de Relaciones Exteriores depende directamente del «Jefe del Estado». Se crea una Secretaría General del Jefe del Estado.
Sin embargo, el decreto del 29 de septiembre solo había nombrado oficialmente a Franco «Jefe del Gobierno del Estado Español».
Pocas horas después de asumir el cargo, la precaución léxica ya había caducado. En su propio Boletín Oficial se había convertido en jefe del Estado.
La correa no se había roto. Había desaparecido.
De jefe del Gobierno a jefe del Estado en veinticuatro horas
Esta transformación terminológica podría parecer secundaria. No lo es.
«Jefe del Gobierno del Estado» todavía podía permitir imaginar un gobierno, una institución superior, una Junta, algo situado entre el hombre y el Estado. «Jefe del Estado» elimina el intermediario. Y los actos siguen a las palabras.
La Junta de Defensa Nacional que había creado la función queda inmediatamente vaciada de su papel político central. Las nuevas instituciones administrativas dependen de Franco. Las responsabilidades se redistribuyen. El propio Cabanellas recibe el puesto de inspector general del Ejército, función que lo aparta del centro político que todavía presidía pocos días antes.
Quien entregaba los poderes ya no los tenía. Quien los recibía no volvería a devolverlos.
Cabanellas y su advertencia sobre Franco
Volvamos entonces a su advertencia. Había tenido a Franco bajo sus órdenes.
Su juicio no era el de un demócrata que descubre horrorizado a un dictador. Cabanellas era él mismo uno de los generales sublevados contra la República y presidente de la Junta nacida del levantamiento militar. Precisamente por eso su advertencia tiene fuerza.
No hablaba desde el otro bando.
Hablaba desde la misma rebelión.
Y decía a sus propios compañeros: no sabéis lo que estáis haciendo. Dadle España y creerá que es suya. No permitirá que nadie lo sustituya. Ni durante la guerra. Ni después. Hasta su muerte.
Resulta difícil calificar la predicción de excesiva cuando Franco murió el 20 de noviembre de 1975, todavía jefe del Estado, después de treinta y nueve años de poder personal.
Cabanellas quizá no describía la «psicología profunda» de Franco. Hacía algo mejor. Preveía su conducta.
1936: los documentos ya anticipaban la dictadura de Franco
Limitémonos a repasar la cronología.
El 28 de septiembre, un proyecto todavía contempla limitar el poder político de Franco a la duración de la guerra. El 29 de septiembre, el decreto definitivo ya no contiene ese límite y le confía todos los poderes del nuevo Estado.
El 1 de octubre por la mañana, Cabanellas le entrega públicamente los poderes absolutos del Estado.
Franco responde: ponéis España en mis manos.
El 1 de octubre, anuncia la organización del nuevo Estado según un amplio concepto totalitario y los principios más severos de autoridad.
El 2 de octubre, su Boletín Oficial del Estado ya lo designa como jefe del Estado y anuncia que la organización entonces instaurada prefigura la que se hará permanente después de la conquista de todo el territorio.
¿Qué faltaba todavía por esperar para saber hacia dónde se iba? ¿Una constitución democrática? ¿Elecciones libres? ¿El restablecimiento de las libertades? ¿La devolución del poder por quienes acababan precisamente de concentrarlo en una sola mano?
Después de estos textos, sostener que la naturaleza del poder que se estaba construyendo era imprevisible resulta difícil. Se puede haber rehusado verla. Se puede haber subestimado. Se puede haber esperado que Franco devolviera algún día aquello que acababan de entregarle sin término. Pero no puede sostenerse que faltaran las palabras.
Todos los poderes. Poderes absolutos. España en mis manos. Concepto totalitario. Principios más severos de autoridad. Jefe del Estado. Organización permanente.
Al vocabulario apenas le falta nada.
Y Cabanellas había añadido la duración: hasta su muerte.
Quien todavía pretenda que nadie podía prever lo que vendría después debería empezar por explicar por qué quienes lo estaban fabricando ya lo habían escrito.
Ya no queda entonces la excusa de lo imprevisible. Queda la ceguera. Y a veces la ceguera voluntaria.
El acta de acusación, aquí, ni siquiera necesita redactarse después de los hechos.
Fue redactada en Burgos, fechada, firmada y publicada en el Boletín Oficial. Al historiador le corresponde leerla en voz alta.
Fuentes y referencias
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Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, n.º 32, Burgos, 30 de septiembre de 1936, decreto n.º 138 de 29 de septiembre de 1936, firmado por Miguel Cabanellas. El preámbulo expone la concentración del poder y el artículo primero atribuye a Franco todos los poderes del nuevo Estado.
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Luis Fernando Crespo Montes, «España, 1.º de octubre de 1936», Revista de Estudios Políticos, nueva época, n.º 102, octubre-diciembre de 1998, especialmente pp. 250-254. El estudio reconstruye las reuniones de los días 21 y 28 de septiembre, el proyecto elaborado por Kindelán y Nicolás Franco, la limitación «mientras dure la guerra», su desaparición en el texto publicado, las reservas acerca de una posible intervención de Nicolás Franco y la ceremonia del 1 de octubre.
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Alfredo Kindelán, testimonio sobre la advertencia formulada por Miguel Cabanellas acerca de Franco, recogido y discutido por Crespo Montes, art. cit., p. 253, nota 31. La misma advertencia es transmitida por Philippe Nourry, Francisco Franco. La conquista del poder, Madrid, 1976, p. 390. Véase también Julián Casanova, Franco, Barcelona, Crítica, 2025, p. 108.
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Luis Fernando Crespo Montes, art. cit., p. 253: transcripción de las palabras de Cabanellas al entregar a Franco los «Poderes absolutos del Estado» y de la respuesta de Franco declarando que España era puesta en sus manos.
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Miguel Pino Abad, «Los inicios de la Administración central franquista», Anuario de Historia del Derecho Español, n.º 77, 2007, especialmente p. 385. El autor documenta las declaraciones de Franco sobre el «amplio concepto totalitario» y «los más severos principios de autoridad» a partir de la prensa contemporánea de octubre de 1936.
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Foreign Relations of the United States, Diplomatic Papers, 1936, vol. II (Europe), Washington, Government Printing Office. Despacho diplomático estadounidense relativo al discurso radiado por Franco en Burgos el 1 de octubre de 1936: la nueva España es descrita como destinada a organizarse según «concepciones totalitarias» (totalitarian concepts), con supresión del voto popular. Fuente contemporánea y exterior al bando franquista que corrobora el empleo por Franco de la fórmula «amplio concepto totalitario».
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Boletín Oficial del Estado, n.º 1, Burgos, 2 de octubre de 1936, ley de 1 de octubre de 1936 sobre la organización administrativa del nuevo Estado. El texto presenta la organización instaurada como anuncio de la que se hará permanente después de la conquista de todo el territorio y utiliza repetidamente el título de «Jefe del Estado».
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Para la distinción entre el proyecto del 28 de septiembre y el decreto efectivamente publicado, así como para las diferentes interpretaciones historiográficas del proceso de designación de Franco, véase también Javier Tusell, Franco en la guerra civil. Una biografía política, Tusquets, 1992, y las referencias discutidas por Crespo Montes en el artículo citado.